Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Marzo de 2018, expediente CFP 018056/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF –SALA I CFP 18056/17/CA1 “G F J s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 16 Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52 por el Dr. C.E.S., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4, contra la resolución que luce a fs. 39/41, en cuanto decretó el sobreseimiento de F J G con arreglo a lo contemplado en el artículo 336 inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

II- La presente pesquisa se inició el día 29 de octubre del año 2017, a raíz de la detención de F J G por parte del personal de la Brigada de Precursores Químicos y Drogas Emergentes de la Policía Federal Argentina, oportunidad en la que se encontraba en las proximidades del local bailable “The Bow”

manipulando un objeto.

En concreto, se le secuestró un envoltorio de nylon color blanco conteniendo en su interior 15 (quince) pastillas de color rosado, un envoltorio de nylon conteniendo en su interior 10 (diez) pastillas de color rosa y una bolsa plástica con cierre Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30916680#201490383#20180320133319611 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 hermético conteniendo una pastilla de color verde y un trozo de pastilla color rosa, todas las cuales poseían entre sus componentes “Éxtasis” según surge del test orientativo realizado por el Departamento de Laboratorio Químico Pericial de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía de la Ciudad que luce a fs. 26 del expediente principal.

III- Se agravió el Señor Fiscal por entender que los elementos probatorios incorporados en la causa impiden aseverar que el material estupefaciente tenía como fin el de su consumo personal y que restaban medidas de prueba por realizar, por lo que la providencia de carácter liberatorio adoptada por el a quo deviene de momento prematura.

Concretamente, indicó que resultaría apropiado que se efectúen tareas de investigación a fin de descartar la presunta infracción del artículo 5 de la ley 23.737.

Oportunamente, el F. General Adjunto informó ante esta Alzada en los términos del artículo 454 del Código de rito, ocasión en la que adhirió a lo...

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