Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Octubre de 2022, expediente FMP 018389/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., C.

  1. c/ INSSJYP – PAMI s/ Amparo –

    Ley 16.986”. Expediente Nº 18389/2019, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la parte accionada, Dra.

    M.A.T. en fecha 03/0822, en contra la resolución de fecha 27/09/21, conforme constancias del Sistema de Gestión Lex 100, por la cual se traba un embargo por la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL

    CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($ 129.428) correspondiente a honorarios regulados por su actuación en primera instancia con más el adicional de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON

    OCHENTA ($ 12.942,80) en concepto de aportes previsionales; más la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 64.714)

    que se presupuestúan provisoriamente para responder a intereses y costas.-

    En su presentación recursiva se agravia la apelante, por cuanto conforme los criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia del modelo prestacional que proporciona el INSSJYP, se establece expresamente que las medidas que se tomen contra las cuentas bancarias o partidas presupuestarias, no podrán efectivizarse contra aquellos fondos afectados al especial cumplimiento de las prestaciones de salud.-

    Sostiene que las prestaciones de salud contenidas en las leyes 19.032 y 25.615, se consideran servicios públicos, resultando intangibles Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    los recursos destinados a su financiamiento, aclarando que dicha normativa no ha sido declarada inconstitucional.-

    Afirma que se han violado los preceptos de la ley 26.944, por la cual es contrario a derecho imponer sanciones pecuniarias contra el Estado, sus agentes y funcionarios.-

    Por último, se agravia por considerar que el a quo no tuvo en cuenta la aplicación de la Ley de Emergencia Sanitaria (Ley 27.541 y Decretos Nº

    260/2020, 167/2021 y 867/2021).-

  3. Corrido el traslado pertinente, la parte acreedora contestó los mismos en fecha 16/08/22, elevadas las actuaciones las mismas quedaron en condiciones de ser resueltas con el llamado de autos de fecha 31/08/22.

  4. Que, en primer término, estimamos propicio recordar que la Corte...

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