Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 009125/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

9125/2022

G. A. C. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de mayo 2023.- CER

VISTOS: los recursos interpuestos por OSDE el 14.06.22

y por OSOCNA el 21.06.22, cuyos traslados fueron contestados por la parte actora respectivamente el 22.03.22 y el 02.08.22, contra la resolución del 10.06.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y a la ORGANIZACIÓN DE

    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) mantener la afiliación de la señora A. C. G., bajo la modalidad PLAN 2-410, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, y en caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, dispuso que cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Además hizo saber a la obra social que debía desregular tales aportes y transferirlos a OSDE, quien los tomaría como pago a cuenta.

  2. Que contra así lo resuelto apelaron ambas demandadas y la actora contestó los traslados conferidos.

    OSDE se agravia porque dice que el decisorio que impugna tiene carácter “innovativo” o de “tutela anticipada”, pues le ordena mantener en forma obligatoria una afiliación con anterioridad a la sentencia, con cuyo objeto coincide. Invoca la falta de concurrencia de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Por último, se queja porque se otorgó la medida sin que la actora haya acreditado el peligro en la demora, pues si no viera cumplida su pretensión de fondo durante el trámite del proceso contaría con la cobertura del PAMI.

    OSOCNA se agravia porque el a quo la obliga a mantener una afiliación después de la obtención del beneficio jubilatorio.

    Sostiene que no se encuentre en juego el derecho a la salud, ni la integridad física de la actora, que cuenta con la protección del PAMI.

    Y advierte que el a-quo no tuvo en cuenta su falta de inscripción en el Registro de Agentes creado por los decretos 292 y 492/95.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (Fallos: 304:819; 305:537 y 307:1121) sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución del conflicto.

    Así pues si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos:

    316:1833; 319:1069), la propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada,

    estos institutos enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio,

    porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación (Fallos: 320:1633).

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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