Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente p 126814

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FURRIOL, J.A.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 69.944 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V

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///Plata, 13 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.814-RQ, caratulada: “Furriol, J.A. s/ Recurso de queja en causa n° 69.944 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 11 de febrero de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de J.A.F. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, desestimó el carril de la especialidad contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes que confirmó la revocación del arresto domiciliario y dispuso el cumplimiento de la medida cautelar en la unidad carcelaria (art. 42 inc. f de la ley 13.634 -fs. 87/90 vta.-).

    Para arribar a tal decisión, afirmó que el pronunciamiento en crisis no es definitivo ni equiparable a tal (art. 482, CPP) “lo que exime de analizar si… concurren las demás exigencias rituales establecidas para vía intentada (art. 494, cod. cit.)” (fs. 88 vta.).

    De seguido, resaltó que la invocación de garantías y principios constitucionales no suple la falta de definitividad en tanto la justificación de ese extremo es lógicamente anterior a la consideración de tales problemáticas (fs. 89).

    Sin perjuicio de ello, señaló que los agravios constitucionales y la tacha de arbitrariedad no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesaria y que no se acreditó la relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto (fs. 89/90).

  2. Frente a lo así decidido, el Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, doctor D.A.S. dedujo queja (fs. 93/97 vta.).

    Alegó que el a quo, al sostener que no se abasteció la exigencia del art. 482 del ritual, desnaturalizó la garantía de doble conforme pues expuso a su asistido al riesgo de una inminente privación de la libertada en una Unidad carcelaria cuando se encontraba gozando de una morigeración a la prisión preventiva en forma de arresto domiciliario (fs. 95 vta.).

    Explicó que tal situación convirtió la resolución en crisis en equiparable a definitiva (fs. 95 vta.).

    A continuación, alegó que la Alzada incurrió en arbitrariedad por haber dado un alcance restrictivo al art. 450 del ritual. Asimismo, adujo que al desestimar el remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley encubrió su propia omisión (fs. 95 vta./96).

    Por último...

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