Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Junio de 2019, expediente CAF 047091/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 47.091/2017 - FURLON, EDUARDO FABIÁN Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 79/84vta. el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal militar de la Armada Argentina– respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 1305/12 (y sus modificatorios), declarándose su derecho a la inclusión al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y al pago de las sumas resultantes de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de la entrada en vigencia del citado decreto y hasta la fecha de su efectivo pago.

    En punto a la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, consideró aplicable al caso el plazo quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil, en virtud de lo establecido en el art.

    2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Estableció que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y devengaría intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

  2. Que disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada a fs. 85 y expresó sus agravios a fs. 89/93vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 95/100vta.

    Se agravió de lo resuelto en la sentencia en crisis en punto al fondo de la cuestión debatida, destacando que los suplementos y compensaciones implementados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios no poseen carácter remunerativo y bonificable.

    Sostuvo –en síntesis– que a la luz de la normativa aplicable, dichos suplementos y compensaciones tienen carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre prestando servicios y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso.

    Consideró que la doctrina establecida por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de D.” resultaba de aplicación al presente caso.

    Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30201616#234506384#20190603153752358 En cuanto a las costas, solicitó que sean impuestas en el orden causado de conformidad con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “S.s” (Fallos 334:275) y “Z.” (Fallos: 335:430).

  3. Que, de manera preliminar, cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan...

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