Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2022, expediente FLP 056763/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 08 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 56763/2017/CA2, caratulado: “FROMON,

R.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Junín,

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 con la modificación introducida por el art. 2° de la ley 26.153; no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; fijó intereses los que deberán calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 138 con expresión de agravios a fs.

    196/207 sin réplica de la actora.

    Se agravia la ANSeS a) respecto de lo decidido con relación a la excepción de cosa juzgada administrativa planteada, b) Inadecuado índice salarial. Solicita aplicación de los índices establecidos en la Resolución de Anses 56/2018, Ley 27.260, Decreto 807/2016 y c) respecto del rechazo de la prescripción del art. 82 de la Ley 18.037.

  3. Corresponde indicar que la actora obtuvo su beneficio previsional, con fecha inicial de pago 22/12/2015.

  4. La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a),

    de la Ley N° 24.241. Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de S.rios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó. Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de S.rios elaborado por el INDEC.

    En tal sentido, solicita la aplicación del índice RIPTE, dispuesto por la Ley N° 27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2016 para calcular el haber mensual de la prestación compensatoria, en virtud de la facultad reglamentaria que el legislador confirió a dicha Secretaría mediante la Ley N° 26.417 (conf.

    art. 12 de dicha ley y art. 24, inc. a), segundo párrafo, de la Ley N° 24.241).

    Dicho índice, además de reunir las características de general y objetivo, que lo diferencia del ISBIC, guarda uniformidad con el elegido por la Corte Suprema en el caso “B..

    Sin embargo, el agravio debe rechazarse. El índice establecido en la Ley N° 27.260 y en la Resolución 6/2016 no resulta aplicable al caso de autos,

    sino que rige situaciones diferentes. En tales...

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