Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Julio de 2020, expediente FLP 056470/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de julio del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 56470/2017/CA1, caratulado: “FRIAS, MARIA

ALBINA C/ ANSES S/ IMPUGNACION RESOLUCION

ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 60/66 y vta. hizo lugar a la demanda, y en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Nº RBO-

    AN 01260/15 del 24/09/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenando al mencionado organismo a que en el plazo de diez (10)

    días siguientes a la notificación dicte un nuevo acto administrativo otorgando el beneficio de pensión correspondiente al fallecimiento de M.S.M., a la señora M.A.F., DNI 13.942.792, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Por último, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Reguló de los honorarios de la parte actora.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la ANSES a fojas 67, con expresión de agravios obrante a fojas 71/78 y vta., obteniendo réplica de la contraria 81/82 y vta..

    De su lectura se advierte que la queja se orienta fundamentalmente a cuestionar, la sentencia dictada por el a quo en tanto hizo lugar a la demanda en forma arbitraria, en total violación del ordenamiento legal y desatendiendo la legislación previsional. Asimismo, se agravia respecto de la imposición de costas a su cargo.

  3. Presente lo expuesto, cabe poner de resalto que en la situación de autos está demostrada la voluntad del causante de contribuir al sistema previsional y ésta debe ser valorada con extrema prudencia. Así, tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a la relación aportes-beneficios, la que apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287: 466,

    entre otros, cit. por R.S., J.-.J., G.: “El afiliado regular” RJP T. VII A 1997, págs. 162 y ss.).

    Al respecto, la Cámara Federal de la Seguridad Social se ha expedido en situaciones análogas considerando que tanto el Decreto N° 460/99

    -reglamentario de la Ley N° 24.241- como los anteriores (Decretos 1120/94 y 136/97) no han agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse en orden a lo dispuesto en el aludido artículo 95 inc. a) ap. 1 y 2, de modo que la jurisprudencia ha debido...

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