Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 7 de Agosto de 2018, expediente FCT 013002377/2002/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13002377/2002/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los siete días de agosto del año dos mil dieciocho, estando

reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, R. y S., asistidos por

la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile, tomaron conocimiento

del expediente caratulado “F. y otro s/Amparos y sumarisimos”,

Expte. FCT 13002377/2002/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, R. y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 92/93 y vta. contra

    el fallo que hizo lugar a la acción de amparo declarando el derecho de la parte actora a que

    se restablezca el beneficio previsional de pensión injustificada y arbitrariamente

    suspendido a partir de abril de 1994, que fuera otorgado por ANSES mediante Resolución

    en el expte. administrativo a favor de la Sra. D. –de por vida y sus tres hijos

    menores, hasta la mayoría de edad, con carácter retroactivo al día que se dejó de abonar.

    Impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios profesionales.

  2. Se agravia la recurrente, en lo esencial, por entender que se ha condenado

    a su representada a cumplir obligaciones que no están a su cargo por una mala

    interpretación de la acción, dando respaldo jurídico a un acto que nunca existió, cual es el

    restablecimiento de la supuesta pensión otorgada a la actora.

    Expresa que tal como lo relata la actora, la ANSES oportunamente otorgó el

    beneficio de pensión a sus hijos y que por ser éstos menores ella actuó en representación,

    percibiendo normalmente los haberes hasta el mes de febrero de 1994. A partir del mes de

    marzo y hasta julio del mismo año, en sus registros la demandada detecta impago el

    beneficio de F. y por los meses de abril a julio del mismo año registra

    impago el beneficio de Olidia Ferrau. Aclarando que no existen saldos impagos en relación

    a C., afirmando que estas circunstancias se pusieron en conocimiento del

    juzgado y de la parte.

    Continua exponiendo que si bien se reconoció deudas a favor de la

    accionante, de las constancias agregadas a autos se cotejó saldos a favor de su representada

    como consecuencia de la percepción de haberes con posterioridad a la mayoría de edad de

    los beneficiarios, no habiéndose expedido el a quo sobre la compensación.

    Reitera el planteo de la nulidad de la sentencia por ser incongruente ya que

    la actora nunca fue beneficiaria del sistema previsional contributivo o de reparto de las

    Leyes Nº 18037 y 18038 o de la 24241, sino solamente de una pensión no contributiva

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #16581174#212605728#20180806114947083 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES otorgada por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, en consecuencia el fallo en

    crisis sería de imposible cumplimiento al obligar a...

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