Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 7 de Agosto de 2018, expediente FCT 013002377/2002/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13002377/2002/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los siete días de agosto del año dos mil dieciocho, estando
reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, R. y S., asistidos por
la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile, tomaron conocimiento
del expediente caratulado “F. y otro s/Amparos y sumarisimos”,
Expte. FCT 13002377/2002/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, R. y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 92/93 y vta. contra
el fallo que hizo lugar a la acción de amparo declarando el derecho de la parte actora a que
se restablezca el beneficio previsional de pensión injustificada y arbitrariamente
suspendido a partir de abril de 1994, que fuera otorgado por ANSES mediante Resolución
en el expte. administrativo a favor de la Sra. D. –de por vida y sus tres hijos
menores, hasta la mayoría de edad, con carácter retroactivo al día que se dejó de abonar.
Impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios profesionales.
-
Se agravia la recurrente, en lo esencial, por entender que se ha condenado
a su representada a cumplir obligaciones que no están a su cargo por una mala
interpretación de la acción, dando respaldo jurídico a un acto que nunca existió, cual es el
restablecimiento de la supuesta pensión otorgada a la actora.
Expresa que tal como lo relata la actora, la ANSES oportunamente otorgó el
beneficio de pensión a sus hijos y que por ser éstos menores ella actuó en representación,
percibiendo normalmente los haberes hasta el mes de febrero de 1994. A partir del mes de
marzo y hasta julio del mismo año, en sus registros la demandada detecta impago el
beneficio de F. y por los meses de abril a julio del mismo año registra
impago el beneficio de Olidia Ferrau. Aclarando que no existen saldos impagos en relación
a C., afirmando que estas circunstancias se pusieron en conocimiento del
juzgado y de la parte.
Continua exponiendo que si bien se reconoció deudas a favor de la
accionante, de las constancias agregadas a autos se cotejó saldos a favor de su representada
como consecuencia de la percepción de haberes con posterioridad a la mayoría de edad de
los beneficiarios, no habiéndose expedido el a quo sobre la compensación.
Reitera el planteo de la nulidad de la sentencia por ser incongruente ya que
la actora nunca fue beneficiaria del sistema previsional contributivo o de reparto de las
Leyes Nº 18037 y 18038 o de la 24241, sino solamente de una pensión no contributiva
Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #16581174#212605728#20180806114947083 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES otorgada por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, en consecuencia el fallo en
crisis sería de imposible cumplimiento al obligar a...
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