Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Octubre de 2019, expediente CAF 029082/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 29082/2014 FRIAS, CESAR DANTE Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.- MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 182/183, el Sr. Juez a quo ordenó a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario que practique una nueva liquidación de las sumas reconocidas en autos dentro del plazo improrrogable de 20 días acreditando, en su caso, en forma documentada la existencia de Medidas Cautelares dictadas a favor de los actores otorgadas por el mismo concepto; así como la percepción de sumas de dinero en virtud de aquellas.

    Hizo también saber que aún en tal supuesto, y siempre y cuando no se hubiere ya liquidado o pagado dichos conceptos en virtud de sentencia firme dictada en las otra/s causa/s, deberá practicar la liquidación, detrayendo los montos abonados en virtud de medidas cautelares otorgadas en su marco. Todo ello siguiendo los lineamientos fijados por la C.S.J.N. in re: “Z., del 17/04/02 e “I.C., del 04/06/2013.

    Expuso que la impugnación formulada por la actora no puede prosperar toda vez que las observaciones no demuestran que la demandada se hubiera apartado de las pautas liquidatorias ordenadas en la sentencia dictada en autos, a lo que añadió que el ente liquidador es un órgano técnico especializado a tales fines, el que se basa en cálculos, pautas y parámetros establecidos en la Reglamentación de haberes.

    Finalmente expresó que sin perjuicio de lo expuesto, del mismo modo que corresponde tener presente los lineamientos de los fallos de la C.S.J.N., in re: “O.J.H. y otros c/EN -M° Justicia, S.uridad y DDHH- D.. 2133/91- s/ personal militar y civil de las FFAA y de S.uridad” del 5/10/10 y “R.D.C..N.-Mº Justicia-S.P.F.” del 20/11/12; también cabía recordar lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “I.C., J.B. y otros”, del 4 de junio de 2013.

  2. Que a fs. 184/vta. apeló la demandada, fundó su recurso a fs. 187/190 vta. el que fue respondido a fs. 198/201 vta.

    Ratificó el informe que acompañó a las liquidaciones presentadas con fecha 05/10/2017 (v. fs. 111/vta.), emanado por el Organismo Liquidador Único de Sentencias Judiciales de Medidas Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #21044640#247211298#20191017121058742 Cautelares de Carácter Patrimonial del Servicio Penitenciario Federal, donde se procedió a dar las aclaraciones relevantes a la modalidad de realización de las liquidaciones presentadas correspondientes a los Decretos reconocidos con carácter R. y Bonificable 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 y por ello consideró

    improcedente puesto que allí obra la metodología detallada donde se aplicó el precedente de la C.S.J.N. “I.C., mediante la cual en aquellos casos en que el "haber bruto mensual" fuera inferior por aplicación de la medida judicial, se genería un código compensador hasta igualar el "haber bruto mensual" que percibía previo a la aplicación de la manda judicial.

    Explicó que en sus liquidaciones, debajo del último código, se expuso "FALLO IBAÑEZ". El mismo determinó el importe compensador período a período a fin de que las liquidaciones de los haberes brutos no arrojen resultados negativos.

    Finalizados los cuadros donde se detallan los periodos en los que corresponde liquidar cada decreto, se procedió a realizar el cuadro de la liquidación final, en el que se calcularon las diferencias de los haberes brutos con descuentos correspondientes de Obra Social y Aportes Jubilatorios sobre los haberes brutos que figuraban como no remunerativos y no bonificables, y que por expresa aplicación de la sentencia en autos, se procedió a re liquidar, pero con carácter remunerativo y bonificable, proporcionando así el cambio de carácter que sea susceptible a los descuentos anteriormente mencionados. Y toda vez que el código compensador "FALLO IBAÑEZ" se aplica sobre los haberes brutos, sin descuentos, produce como consecuencia el saldo negativo en las liquidaciones presentadas oportunamente.

    Destacó que la improcedencia del reconocimiento de los adicionales transitorios encuentra sustento, en que la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2807/93 ya incluye el aumento mínimo garantizado por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, por lo que su nueva introducción, además de posibilitar una repotenciación de Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #21044640#247211298#20191017121058742 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 29082/2014 FRIAS, CESAR DANTE Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG determinados conceptos implicaría una...

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