Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 1998, expediente L 63158

PresidenteNegri-Salas-San Martín-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que el recurso extraordinario de nulidad interpuesto en fs. 140/144 es notoriamente insuficiente.

Ello así, pues aún soslayada la deficiencia técnica que provoca la omisión de denunciar los preceptos constitucionales infrigidos -art.168 y 171- la cuestión que se dice preterida -fraude laboral- ha quedado resuelta de modo implícito y negativo (v.fs.132 y vta/134 y vta) siendo ajeno a éste ámbito la consideración de la forma y acierto de la decisión (conf.P.G.B.A. dic. en causas L. 58.515, 18-10-96; L. 59.514, 20-5-96; S.C.B.A. L. 50.820 del 30-11-93).

Por otra parte, la deficiente consideración de la prueba, no conforma ningún supuesto de omisión de cuestión esencial (conf. S.C.B.A. causas L. 58.167, 1-10-96 y L. 51.821, 11-10-95 e.o).

En consecuencia y de conformidad a lo que esta Procuración General adelantara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 "L.E. c/ Cerámica Facéra S.A. s/ ind. art. 212 L.C.T.", del 8/11/95, entiendo que el recurso debe ser desestimado.

Tal es mi dictamen.

La P., febrero 19 de 1997- L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P.,a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,habiéndose establecido,de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078,que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., S.M., L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L.63.158, "Frías,C.A. contra C.S.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda entablada; con costas por su orden.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. Sostiene el apelante que los jueces de la causa omitieron tratar el fraude laboral oportunamente denunciado por su parte, en razón de lo cual -revistiendo ello el carácter de cuestión esencial- requiere la nulidad del fallo.

  2. Por las consideraciones que explicita, el tribunal de grado tuvo por reconocido el contenido de los documentos agregados a fs. 64 y 65, de modo que la...

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