Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Octubre de 2021, expediente CAF 002605/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 2605/2019

FRETES, F.D.F. c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 22 de octubre de 2021.- VS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que, por sentencia del 6 de agosto de 2021, la Sra.

Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 (y normativa modificatoria) y ordenó el pago de las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta el 01/10/2020 (confr.

art. 2 del decreto 780/20).

Estableció que las diferencias mensuales devengarían intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

Distribuyó las costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (art.

68, segunda parte, C.P.C.C.N. y doc. C.S.J.N. en “S.s”).

II. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambas partes.

II.1 La parte demandada apeló el 10/08/2021 y expresó

agravios el 25/08/2021, los cuales no fueron contestados por su contraria.

El Estado Nacional se quejó en cuanto la Sra. Jueza de grado ordenó incorporar y liquidar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12 y sus modificatorios.

Sostuvo que, en sentido adverso a lo resuelto por la jueza a quo, dichos suplementos son particulares pues son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en la causa “Z., habida cuenta que en dicho precedente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los Fecha de firma: 22/10/2021

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

33128691#304043943#20211022082141072

adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06,

871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos planteos que tenían por objeto la incorporación al concepto “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos.

Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 no guardan vinculación con los citados precedentes del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.

Señaló que, en el caso, correspondía aplicar la doctrina establecida por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de D..

Además, resaltó que el artículo 5º del decreto 1305/12,

importó un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un aumento de sueldo generalizado.

II.2 La parte actora presentó su apelación el 06/08/2021 y fundó su recurso el 02/09/2021; su traslado fue contestado por la demandada el 08/09/2021.

Se agravió en cuanto la señora jueza a quo omitió

contemplar la incorporación en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las asignaciones creadas por el decreto 855/13.

Asimismo, cuestionó la tasa de interés aplicada y que en la sentencia apelada se hubiese omitido pronunciarse en orden a la capitalización de los intereses solicitada.

Por último, se quejó también respecto de la distribución de costas.

III. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto 1305/12, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta S. en los autos “T.C., E.J. y otros c/ EN – Mº Defensa – personal militar y civil de las FFAA y de seg.”,

causa nº 55.408/18, pronunciamiento del 3 de octubre de 2019.

Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicado en Fallos, 344:675, en los autos caratulados “L.Q., A.S.P. y Otros c/EN – Dir.

Fecha de firma: 22/10/2021

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C...

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