Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Noviembre de 2014, expediente CNT 043407/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104005 EXPEDIENTE NRO.: 43407/2010 AUTOS: F.D.H. c/ PAPELES SAN JAVIER SRL Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28-11-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó

    en lo principal el reclamo incoado (fs. 420/425) se alzan la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 440/44 replicado por los co-demandados O.S. y L.P. a fs.451/458 y el codemandado P.S.J.S.R.L. a fs. 428/430. sin réplica de la contraria.

    El reclamante finca su disenso en las siguientes cuestiones: a) porque la magistrada consideró que no probó la fecha de ingreso denunciada en el inicio; b) por el rechazo de los rubros aguinaldo y vacaciones correspondientes al año anterior al distracto; c) por el rechazo de la multa del art. 80 L.C.T. y arts. 10 y 15 de la ley 24.013; d) por el rechazo de la acción respecto de las personas físicas demandadas; e) por la forma en que fueron impuestas las costas.

    Por su parte la co-demandada P.S.J. se agravia porque: a) la doctora B. consideró justificada la retención de tareas que efectuó el trabajador y en base al incorrecto encuadre convencional del actor la condenó a abonar las indemnizaciones por despido reclamadas en el inicio; b) porque la condenó al pago de la multa dispuesta en el art. 2 de la ley 25.323 y al pago del aguinaldo y vacaciones del año del distracto; c) porque estima arbitraria la base salarial que fijó la señora juez a quo; d) por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio.

    A su turno el perito contador se agravia porque considera que los honorarios regulados a su favor resultan bajos (fs. 426/27 vta.).

  2. Razones de orden estrictamente metodológico me llevan a tratar en primer término la crítica de la parte demandada Papeles San Javier respecto del fondo de la cuestión que, anticipo, no tendrá favorable acogida en mi propuesta.

    Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA La sentenciante de grado, luego de analizar las pruebas obrantes en las actuaciones, no encontró configurado en autos el “animus” de abandono por parte del dependiente que le imputó la empleadora el 9/03/2010 para decidir su desvinculación y, en atención a lo dispuesto en los arts. 242 y 244 de la L.C.T., consideró injustificado el despido dispuesto por la accionada.

    Para así concluir consideró que el actor acreditó en la causa que le comunicó a su empleador que procedería a retener tareas en virtud de los incumplimientos contractuales en que incurrió y, sin forzar la ruptura del contrato, dejó de cumplir con su débito laboral (cfr. 1201 del Código Civil).

    Asimismo, entendió que el trabajador probó uno de los incumplimientos contractuales denunciados, esto es el incorrecto encuadre convencional de su labor.

    Ahora bien, P.S.J. critica el progreso del reclamo limitándose a mencionar en forma subjetiva y dogmática que que la señora a juez a quo efectuó un ligero y arbitrario análisis de las pruebas obrantes en la causa y que la retención de tareas del accionante fue totalmente excesiva e improcedente porque evidenció que su único fin era fabricar un despido para hacerse de una indemnización ilícita, manifestaciones que en modo alguno pueden entenderse como una expresión de agravios en los términos del art. 116 de la L.O., toda vez que lo allí esgrimido es una sucesión infundada de quejas contra lo decidido en la anterior sede sin una crítica razonada de las partes de la sentencia que se afirman equivocadas.

    A esta altura no resulta ocioso señalar que la jurisprudencia ha determinado, con criterio que comparto que no reúne las exigencias del art. 116 de la L.O. el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera desidencia con la forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNAT, S.V., del 11/07/96 "Alvarado c/Metrovías", DT 1997- A-317) o una simple disconformidad con lo resuelto (CNAT Sala I, del 20/02/97 "Nodar c/Agrocom S:A:" DT 1997-B-1376, entre otros).

    Sin perjuicio de ello, advierto que el apelante además introduce argumentos novedosos tales como que el actor se encontraba perfectamente registrado en el convenio de empleados de comercio atento a las labores que desempeñaba ya que fue el propio actor quien así lo solicitó a su ingreso, como así también que debido al tamaño de la compañía y a la poca especialización que se pudo haber dado y a la multiplicidad de tareas que debía haber realizado cada empleado cabe perfectamente estar incluido en el convenio de comercio (ver fs. 428 vta. 4to. párrafo). Argumentos que por su novedad no pueden ser tratados en esta instancia, pues ello implicaría un apartamiento de la clara directriz que impone el art. 277 del CPCCN.

    Por lo ello, propicio la confirmación de la decisión de anterior grado en lo que a este aspecto se refiere.

    Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. En el segundo agravio P.S.J. dice que la señora jueza se equivocó al considerar que el actor reclamó la aplicación de las multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, explicando que ni siquiera las mencionó en la demanda y tampoco cuando practicó la...

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