Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Julio de 2017, expediente CSS 045886/2006/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 45886/2006 Autos: “FREAZA NORMA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 45886/2006 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 169.

    La parte demandada cuestiona la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Asimismo se agravia de la imposición de costas, de la intimación realizada bajo apercibimiento de embargo y del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia. A su vez sostiene la aplicación de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Finalmente mantiene el pedido de aplicación del precedente “V.”, como así

    también del art. 55 de la ley 18.037.

  2. En cuanto a la aplicación del precedente “V.”, cabe señalar que recientemente nuestro máximo tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS s/Ejecución de Previsional”-M. 2703-

    XXXIX- ha manifestado que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, carece de todo respaldo fáctico su aplicación mecánica cuando no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado a autoridad de cosa juzgada arrojan resultados que desvirtúan la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables.

    Siendo que en autos la demandada no acompaña documentación alguna tendiente a demostrar que la prestación previsional resulta desmedida con relación a los salarios de actividad, corresponde desestimar el agravio vertido.

  3. En cuanto al agravio referido al plazo, siendo que en las presentes actuaciones nos encontramos ante un proceso de ejecución de sentencia donde se pretende el cumplimiento forzado por parte de la ANSeS de una sentencia que le ha sido desfavorable, no resultan aplicables las disposiciones del art. 22 de la ley 24.463 por lo cual, las manifestaciones efectuadas por la demandada no guardan relación con lo resuelto en la sentencia que apela. Por lo cual, corresponde desestimar el agravio expresado por la ejecutada.

  4. Con relación al agravio vertido por la parte demandada referido a la aplicación de los topes previstos en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, cabe puntualizar que los mismos no se hallan debidamente fundados, toda vez que expresar agravios significa ejercitar un control de juricidad, mediante la...

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