Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Mayo de 2018, expediente CNT 018070/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18070/2013 - FRANCO P.F. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la representación letrada de la parte actora por derecho propio a fs. 227 por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 226 por las tareas de ejecución; y por la representación letrada de la parte demandada a fs. 228 por considerarlos elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, atendiendo a la importancia, complejidad, mérito, extensión, calidad de las tareas llevadas a cabo y lo normado por los arts. 6, 7, 8, 9, 40 y ss. de la ley 21.839 (cf. ley 24.432) y por el art. 38 de la L.O., los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs.

226 por los trabajos de ejecución no resultan elevados, razón por la cual corresponde su confirmación.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a fs. 226 a la representación letrada de la parte actora. 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro. 38/13. 11/14 y N.. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

Mario S. Fera Alvaro E.

Balestrini JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA...

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