Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Diciembre de 2017, expediente CSS 107654/2009/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1FRG Expte nº: 107654/2009 Autos: “FRANCO O.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 107654/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.
La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la ley 27.260, a su vez se agravia de la aplicación al caso de autos de la doctrina sentada en el fallo “S.” y de la desnaturalización de dicho precedente aplicándoselo a cuestiones ajenas a las tratadas en dicha causa. Asimismo cuestiona la aplicación para el periodo posterior comprendido entre el 01/01/02 y el 31/12/06 y entre el 01/01/2008 y 28/02/2009 del fallo “B.” ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto y del art 7 inc. 2. Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y en tanto el a quo desestima la prescripción bienal establecida por el art. 82 de la ley 18.037.
La parte actora se agravia de la movilidad establecida para el período posterior al 2007 y de la imposición de costas. A su vez pide se declare la inconstitucionalidad del art.
25 de la ley 24.241, se agravia de la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037 y de la falta de actualización de la PBU.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios en relación de dependencia, obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica universal. Fecha de adquisición del beneficio 02/05/03.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°
413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #24914659#189288894#20171215093611564 En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto. 807/2016, es de señalar que el titular adquirió el beneficio el 02/05/03, es decir con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del Dto 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado debiendo estarse a lo establecido precedentemente.
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