Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Diciembre de 2017, expediente CSS 107654/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1FRG Expte nº: 107654/2009 Autos: “FRANCO O.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 107654/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la ley 27.260, a su vez se agravia de la aplicación al caso de autos de la doctrina sentada en el fallo “S.” y de la desnaturalización de dicho precedente aplicándoselo a cuestiones ajenas a las tratadas en dicha causa. Asimismo cuestiona la aplicación para el periodo posterior comprendido entre el 01/01/02 y el 31/12/06 y entre el 01/01/2008 y 28/02/2009 del fallo “B.” ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto y del art 7 inc. 2. Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y en tanto el a quo desestima la prescripción bienal establecida por el art. 82 de la ley 18.037.

    La parte actora se agravia de la movilidad establecida para el período posterior al 2007 y de la imposición de costas. A su vez pide se declare la inconstitucionalidad del art.

    25 de la ley 24.241, se agravia de la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037 y de la falta de actualización de la PBU.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios en relación de dependencia, obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica universal. Fecha de adquisición del beneficio 02/05/03.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°

    413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #24914659#189288894#20171215093611564 En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto. 807/2016, es de señalar que el titular adquirió el beneficio el 02/05/03, es decir con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del Dto 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado debiendo estarse a lo establecido precedentemente.

  4. ...

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