Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Julio de 2018, expediente CSS 061850/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 61850/2009 AUTOS: “FRANCO NORBERTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por doña N.F., a fs. 84/87, contra la sentencia de fs. 81, en virtud de la cual se rechaza la demanda que planteara contra la ANSES por falta de habilitación de la instancia judicial.

Estimo que el fallo recurrido se ajusta a derecho. El actor fundamentó

su reclamo en sede administrativa dentro del marco de la ley 18037, fundamentando su petición ante el juzgado de primera instancia en los preceptos de la ley 24.241. Ante tal incongruencia, y atento la normado por el art. 30 de la ley 19.549, correspondería de prosperar mi voto, confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. V2 EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Disconforme con la cuantía de su prestación, la actora solicitó reajuste de su haber el 12.8.08 cuestionando la aplicación del régimen de movilidad de la ley 18037 (art. 53)

por tratarse del régimen aplicable al caso, porque “adquirió el beneficio bajo la vigencia de la ley 18037” (fs. 3).

Ante la denegatoria (fs. 4), promovió demanda a fs. 7/9.

De acuerdo a lo afirmado por la letrada apoderada que suscribió esa presentación, “mi representado (se trata de representada) con fecha 4 de noviembre de 1980 obtuvo el beneficio de PENSIÓN de su cónyuge DON ROMERO LORENZO, jubilado de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA desde el 12 de AGOSTO de 1968… razón por la cual correspondía que se lo hubiera reencasillado en la LEY 4349… se aplica al cese la Ley 4349 y no se le reajusto a pesar del pedido realizado por la titular y lo establecido por el art. 11 de la ley 22955…”

Agregadas las constancias administrativas relativas al caso, el sr.

Juez a cargo del juzgado nro. 2 resolvió a fs. 81 rechazar la demanda por falta de habilitación de la instancia judicial, habida cuenta que en el reclamo administrativo había solicitado de manera expresa la aplicación a su beneficio de la ley 18037, régimen distinto del pretendido en su demanda.

A fs. 88 fue desestimado el recurso de revocatoria y concedido el de apelación en subsidio de fs. 84/87.

En esta oportunidad, la misma letrada sostiene haber iniciado el reclamo administrativo “solicitando el reajuste de los haberes y, debido a...

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