Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Diciembre de 2008, expediente 2.525-P

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación N° 295 /2008P/Int. Rosario, 19 de diciembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" integrada el expediente n°

2525-P, "FRANCO, M.A. y otros s/ Ley 23.737 s/ excarcelación de V., G.A. (ppal. 251/07)" (nro. 491/08 del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a consideración de la Sala a fin de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.A.V. a fs. 7/9.

Habiéndose dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs.

16), atento la existencia de distintos criterios acerca de la decisión a adoptar que impedían llegar a la mayoría requerida por el art. 26 del Decreto Ley 1285/58, se integró la Sala con el Vocal de la Sala "A" Dr.

F.L.B..

El vocal Dr. J.G.T. dijo:

Surge del informe actuarial de fs. 14 y de las constancias de autos que, habiendo sido notificada la defensa de la resolución apelada el día viernes 7 de noviembre del corriente año a las 13 hs., interpuso el recurso el día 10 del mismo mes y año a las 12.30 hs..

De lo dicho se concluye que por imperio de lo dispuesto por el art. 164 CPPN, la apelación se dedujo extemporáneamente.

Sin perjuicio de lo expuesto, surge asimismo del expediente que el imputado no fue notificado del pronunciamiento impugnado.

Ello así, teniendo en cuenta que el art. 332 CPPN

reconoce también al imputado el derecho a recurrir del auto que conceda o niegue la exención de prisión o excarcelación y que esta Sala mediante Acuerdo nro. 129/08 P-Int. del 20/8/08 (a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad), declaró admisible un recurso de apelación interpuesto por el imputado contra la resolución que dispuso su procesamiento por aplicación de lo establecido en los arts. 311 y 434

CPPN, corresponde que, con carácter de urgente trámite, se notifique al imputado de la resolución nro. 635/08 obrante a fs. 4/5 vta., a fin de que manifieste su voluntad de recurrir o no la misma.

El vocal Dr. E.B. dijo:

Surge del informe actuarial de fs. 14 y de las constancias de autos que, habiendo sido notificado el Dr. N.A.F., por la defensa de A.V., de la resolución n° 635/ 2008 el día viernes 7 de noviembre del corriente año, a las 13 horas, interpuso el recurso el día 10

del mismo mes y año a las 12,30 horas.

De ello se concluye que, por imperio de lo dispuesto por el art. 164 CPPN ("prórroga especial"), la apelación se dedujo extemporáneamente en tanto el plazo vencía a las 9 horas del día 10 del mismo mes.

No...

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