Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Abril de 2021, expediente CSS 034560/1997/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 34560/1997

Autos: “FRANCO JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POL.FEDERAL

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la resolución de fs. 564 que dispuso se adecue la liquidación practicada a los lineamientos establecidos por la Excma. C.S.J.N. in re “D.M., T.N.” debiendo adicionar al monto de la deuda previsional consolidada por las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.565 el interés establecido en el art .6 de la ley 23.982 (tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el B.C.R.A.) hasta la fecha de vencimiento de los citados bonos y a partir de allí se aplique la tasa pasiva de interés conforme lo resuelto en el precedente “D.N.G..

En su memorial sostiene que deben compensarse los títulos previsionales de la deuda consolidada nunca entregados en la que está comprendido la actualización monetaria por CER,

conforme la liquidación practicada al 18 de julio de 2017 la suma adeudada asciende a $ 3.358.

Entiende que debe aplicarse a los Bonos de Consolidación de deuda previsional de la ley 25.344, la actualización del CER y el 2 % de interés anual, hasta el vencimiento del plazo establecido y a partir de allí la tasa establecida en la sentencia que se ejecuta hasta su efectivo pago. Cita Jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

Entrando al fondo de la cuestión propuesta, cabe referenciar el criterio sustentado por el Alto Tribunal en las causas “Nicklin”, “Echevarria” y “D., en los que estableció “ … corresponde ordenar que desde la fecha de corte establecida en la primera norma citada hasta la amortización de los títulos públicos previstos por el decreto 1873/02, que dispuso la emisión de nuevos bonos para la cancelación de las deudas comprendidas en esos estatutos, se apliquen los accesorios previstos en el art. 6 de la ley 23982 …”. Teniendo en cuenta las disposiciones de los arts. 7 y 8, en sus incisos b) del decreto 1873/02 la fecha de amortización de los títulos correspondientes a la ley 25.344, resulta ser el 3 de enero de 2010. Por el período posterior a dicha fecha y hasta el efectivo pago, ordenó aplicar la tasa establecida en la sentencia que aquí se ejecuta que resulta ser la tasa...

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