Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 18 de Junio de 2012, expediente 9.038/11
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2012 |
Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce, estando reunidos la Sra. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dra. Selva A.S. y los Sres. Jueces de Cámara Dr. R.L.G. y la Sra. Jueza de Cámara Dra. M.G.S. de Andreau asistidos por la secretaria de cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “F.D. c/ Estado Nacional Argentino (Gendarmería Nacional) s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente registro del tribunal N° 9038/11,
proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó
el siguiente: Primero Dra. M.G.S. de Andreau, segundo Dr.
R.L.G. y tercero la Dra. Selva A.S..-
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE:
CONSIDERANDO:
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Que a fojas 44 la representante de la demandada apeló
la sentencia de fojas 39/41vta. por la que el juez a-quo hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la liquidación y pago de las diferencias salariales no abonadas por los códigos 184 y 185 hasta su incorporación al “haber mensual” por decreto 1490/02 (01/09/02).
Reconoció en parte la pretensión de la prescripción liberatoria interpuesta y,
en consecuencia, declaró prescriptos los créditos que excedían el plazo de seis años anteriores a la fecha de referencia, debiendo los actores percibir retroactivamente los fondos desde el 01/09/96. Desestimó las declaraciones de inconstitucionalidad solicitadas respecto del art.44 de la Ley 24.624
estableciendo que las diferencias adeudadas deberían ser pagadas de conformidad con la ley de consolidación de pasivos N° 25.344/00, el dto.
1873/02 P.E.N., Res. del M.. de Economía de la Nación N° 638/02 y ley 25.725. Impuso las costas del proceso a cargo de la parte demandada.
Concedido libremente y con efecto suspensivo se ordena su elevación a esta alzada –fs.45-.
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A fs.49 y vta. la recurrente expresa agravios manifestando que, se agravia por el plazo de prescripción aplicado, diciendo que el mismo no se condice con el preceptuado por el art.4027 inc.3 del CPC
y CN. Asimismo, en segundo término, se agravia en cuanto a las costas, las cuales expresa, que deberían haber sido impuestas a su juicio en el orden causado. A todo evento, mantiene reserva del caso federal.
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Previo traslado de ley –fs.50- la apelada contesta a fs.52/53 que en autos, que en cuanto al primer agravio, se hallan perfectamente acreditados los reclamos administrativos efectuados, y explicitado debidamente el efecto interruptivo de la prescripción, incluso con...
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