Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 007115/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110576 EXPEDIENTE NRO.: 7115/2014 AUTOS: FRAITE, P.L. c/ ESTABLECIMIENTO SAN CEFERINO SA Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial contra Establecimiento San Ceferino SA. A su vez, rechazó la acción deducida contra H.I.K. y F.A.E..

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la parte actora y la demandada Establecimiento San Ceferino SA (fs.320/322 y fs.325/327) en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. El perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

La parte actora apela el rechazo de la acción deducida contra H.I.K. y F.A.E..

La demandada Establecimiento San Ceferino SA se agravia por la valoración de la prueba rendida en autos. Cuestiona la aplicación de las indemnizaciones previstas en las leyes 25.323 y 24.013. Se agravia por la valoración efectuada en grado acerca de la decisión de la actora de colocarse en situación de despido indirecto.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la demandada Establecimiento San Ceferino SA en el orden y del modo que he de exponer.

Los términos de los agravios imponen memorar que la actora denunció en la demanda que ingresó a trabajar para la sociedad demandada el día 05/11/08, que se desempeñó como mucama y mozo y que percibía en forma marginal la suma de $500 en concepto de horas extra (ver fs. 5)

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20647017#179782759#20170531160551350 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La demandada Establecimiento San Ceferino SA sostuvo que la actora ingresó el 01/08/11, que la categoría era la de mucama y negó que se le abonaran sumas sin registrar (ver fs. 55/56).

Ahora bien, la demandada Establecimiento San Ceferino SA se limita a cuestionar en forma genérica las declaraciones testimoniales propuestas por la parte actora y por ella; pero, sin embargo, soslaya los argumentos expuestos por el Dr.

  1. en cuanto, luego de analizar las pruebas obrantes en la causa, señaló que “…a instancia de la parte actora declararon los testigos Rojas, K., Q., S. y A. (respectivamente a fs. 165/166, 167, 175, 176 y 187) quienes dieron cuenta, en especial, de la fecha de inicio de las labores de la actora a favor de los demandados, como así también de su desempeño como moza, sin perjuicio de otras labores que pudiera cumplir; a la vez, hicieron referencia a las irregularidades en los pagos, tal como se denuncian en el inicio. Analizados dichos testimonios a la luz de las reglas de la sana crítica, los considero convictivos pues provienen de personas que tomaron conocimiento directo sobre los hechos depuestos y sus dichos son coincidentes entre sí, sin que merecieran impugnación de las demandadas en tiempo oportuno, ni tampoco en la etapa de alegar, a la vez que fundan en el conocimiento que en forma directa las testigos han obtenido de los hechos a los que se refieren (art. 90 LO)…”.

    Además, sostuvo el magistrado de grado anterior que “… No pierdo de vista lo declarado por los testigos Z. y G. (fs. 170 y 174); sin embargo, encuentro que sus dichos no emergen eficaces para desmerecer las versiones dadas por aquellos aportados por la trabajadora, sin perjuicio de señalar que, si acaso la cuestión dejara una luz de duda respecto del modo de resolver, el suscripto debe estar a lo normado por el art. 9, segundo párrafo de la LCT…” (ver fs. 315 vta.).

    Estos fundamentos del fallo no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna por lo que llegan incólumes a esta Alzada (conf. art. 116 LO).

    La recurrente se limita a disentir con las conclusiones basadas en la prueba testimonial sin rebatir los fundamentos del sentenciante de grado en base a las cuales concluyó que la actora ingresó a trabajar el día 05/11/08, que estaba demostrado su desempeño como moza y que percibió parte de su salario en forma clandestina.

    Sin perjuicio de ello, observo que Rojas (fs. 165/166), señaló

    que era compañera de trabajo de la actora y explicó que su ingreso ocurrió en el año 2004 y que la accionante ingresó a fines de 2008. Señaló que vio a la actora realizar tareas de moza y preparación de salones. Sostuvo que las horas extra se pagaban en negro, que llamaban de la oficina de personal para cobrar las horas en negro y que las abonaba una secretaria que seria de Personal o G.A..

    Kette (fs. 167), refirió señaló que, cuando ingresó a trabajar en el año 2010, la actora ya se encontraba trabajando y que la accionante era mucama, moza, que estaba a donde la mandaban; que sabía de ello porque la dicente estaba en el sector Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20647017#179782759#20170531160551350 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II mantelería y la actora iba a retirar la mercadería para preparar las mesas, donde iba a buscar camisas o remeras según lo que le tocaba trabajar. Sostuvo que a las personas que estaban registradas les pagaban las horas extra en negro.

  2. (fs. 175), señaló que trabajó para la demandada desde noviembre de 2008 hasta abril de 2009, que era compañera de trabajo de la actora; y que la accionante ingresó antes y fue quien hizo entrar a la dicente. Señaló que la actora era moza, al igual que la testigo, que luego fue mucama aunque no recordó cuándo pasó.

    Explicó que, cuando se hacían eventos, cobraba junto a la actora, que iban a cobrar juntas, iban a la administración y les pagaba una chica que se llamaba N., que el pago era en mano, en efectivo, sin firmar nada, que les pagaban y se iban.

  3. (fs.176), señaló que era compañera de trabajo de la actora, que trabajó la dicente desde el año 2013. Sostuvo que la accionante estaba como moza, también como mucama. Refirió que les pagaban plata por semana, que las iban llamando, que las llamaban a la oficina de G. y ahí les daban un sobre con plata; que entraban a cobrar de a una y vio entrar a la actora.

  4. (fs. 187), señaló que era compañera de trabajo de la actora, que la dicente ingresó a trabajar en mayo de 2009 siempre en RRHH y la accionante en noviembre de 2008; que sabía de ello porque “la testigo hacía el pago de los eventuales y negro, la actora estaba como eventual”, “tenían una planilla con el registro de cada eventual, del ingreso y egreso de cada uno”. Explicó que le enviaban una planilla...

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