Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 035862/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 35.862/2013/CA1: “FRAGA, S.E. y otros c/ EN –Mº

JUSTICIA- SPF Dto 2807/93 752/93 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 8 de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “FRAGA, S.E. y otros c/ EN –

Mº JUSTICIA- SPF Dto 2807/93 752/93 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 82/86, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de la instancia anterior hizo parcialmente lugar a la demanda con relación a las sumas otorgadas bajo la denominación “adicional transitorio” por el art. 2º de los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07 y art. 8º del decreto 884/08 y 752/09 y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluirlas en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable “siempre que se encontraran vigentes” y a abonar las retroactividades correspondientes devengadas por lo percibido en menos desde los cinco años anteriores a la presentación del reclamo administrativo o, en su defecto, desde la promoción de la demanda. A su vez, desestimó lo peticionado en relación con el decreto 2807/93 (v. fs. 84).

    Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los actores interpusieron recurso de apelación (fs. 87 y 89), que fueron libremente concedidos a fs. 88 y 90, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, únicamente los actores expresaron sus agravios (v. fs. 93/98vta.), que no fueron contestados por sus contrario (confr. fs. 100).

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10623410#166327271#20161107154247607 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 35.862/2013/CA1: “FRAGA, S.E. y otros c/ EN –Mº

    JUSTICIA- SPF Dto 2807/93 752/93 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

    Los demandantes se agravian, básicamente, de que se haya declarado improcedente la pretensión respecto del decreto 2807/93 y, asimismo, que se hayan impuesto las costas en el orden causado.

    Por su parte, el demandado no presentó su memorial de...

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