Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2022, expediente FPA 006885/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6885/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós, constituida esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones con los señores miembros de la misma, a saber:

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “FOSGT,

V.W. CONTRA A.N.SE.S. DELEGACIÓN PARANÁ SOBRE

PENSIONES”, Expte. N° FPA 6885/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 28/09/2021 contra la sentencia del 24/09/2021.

El recurso se concede el día 05/10/2021, se expresan agravios en fecha 10/11/2021, son contestados por la parte actora el 17/11/2021 y quedan estos actuados en estado de resolver en fecha 17/12/2021.

II-

  1. La parte demandada cuestiona que se le ordene liquidar el beneficio, cuando el causante carecía de derecho a jubilación, atento la insuficiencia de los aportes efectuados y a que no se encontraba afiliado a autónomos. Indica que en el caso de autos no se dan los Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    requisitos previstos por el art. 95 de la Ley 24.241 y sus decretos reglamentarios. Mantiene la cuestión federal.

  2. Que, la actora, al contestar agravios, sostiene que el memorial presentado no constituye una crítica razonada y concreta. Seguidamente, refuta los fundamentos vertidos por su contraria y solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia atacada, con costas.

    III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contra Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de obtener la revocatoria de la resolución administrativa, que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento atento que el causante no acreditaba las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante regular o irregular con derecho.

    El magistrado a quo hizo lugar a la demanda, revocó

    la resolución y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social liquide a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento, con pago de los haberes retroactivos según corresponda y con más intereses a tasa pasiva.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la parte actora en relación a que los agravios de su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resultan suficientes para ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6885/2019/CA1

  4. Que ANSES se opone al otorgamiento del beneficio solicitado atento la falta de inscripción del causante al régimen de autónomos a la fecha de su fallecimiento.

    Dicho argumento no se ajusta a derecho, puesto que el art. 8 de la ley 24.476 establece que tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de deudas los trabajadores autónomos, así como “los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento…”.

    En tal sentido, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, sentó que “Si bien el causante no se afilió desde que inició su actividad autónoma, la ley 24476

    le posibilitó a la viuda declarar los servicios desarrolladas por su esposo, por tanto, la negativa del organismo administrativo en otorgarle el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR