Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2016, expediente CSS 052406/2011/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSM Expte nº: 52406/2011 Autos: “F.J.L. c/ M° DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 52406/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda que pretendía la inconstitucionalidad del decreto 1419/07 y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas, con los accesorios y costas en virtud de los fundamentos que expresa, la parte actora interpuso recurso de apelación que concedido y expresados los agravios –contestados por la demandada–, habilita esta instancia.
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Con referencia al decreto 1419/07, éste sustituyo el texto del art. 819 y concordantes del decreto 1866/83 fijando en el 6% el importe de la cuota mensual de la obra social para todos los afiliados a la misma, variando dicho porcentaje según las circunstancias que ese plexo reglamentario contempla.
Que aun cuando fue motivado principalmente por el dictado del Decreto 582/93, sus consideraciones y doctrina resultan aplicables a las cuestiones suscitadas aquí en torno al Decreto primeramente citado.
Es así, que tal como ha quedado planteada la cuestión traída a conocimiento, ella encuentra suficiente respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “MOLINA, H. y otros c/ Policía Federal Argentina s/ recurso de hecho”, M. 336 XLIV de fecha 6 de marzo de 2012, en el que, previo a oír a la señora Procuradora Fiscal, decidió rechazar la demanda, en función de los fundamentos que expone en él, a todo lo que corresponde remitir y dar aquí por reproducido.
Consecuentemente habrá de confirmarse la sentencia recurrida.
En idéntico sentido se ha manifestado esta S. en autos “LOSADA, P.P. c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente N.. 21.312/08, Sentencia Definitiva Nº 151.863 del 3/4/13.
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En cuanto a las costas de esta alzada, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria y sus particularidades, como asimismo que la parte actora pudo considerarse con derecho a litigar, corresponde imponerlas en el orden causado (art. 68, 2do. párrafo del CPCCN).
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Apela la dirección letrada apoderada de la parte actora, por estimar bajos los honorarios regulados en la instancia de grado.
Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, La Dra...
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