Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2016, expediente CSS 052406/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSM Expte nº: 52406/2011 Autos: “F.J.L. c/ M° DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 52406/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda que pretendía la inconstitucionalidad del decreto 1419/07 y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas, con los accesorios y costas en virtud de los fundamentos que expresa, la parte actora interpuso recurso de apelación que concedido y expresados los agravios –contestados por la demandada–, habilita esta instancia.

  2. Con referencia al decreto 1419/07, éste sustituyo el texto del art. 819 y concordantes del decreto 1866/83 fijando en el 6% el importe de la cuota mensual de la obra social para todos los afiliados a la misma, variando dicho porcentaje según las circunstancias que ese plexo reglamentario contempla.

    Que aun cuando fue motivado principalmente por el dictado del Decreto 582/93, sus consideraciones y doctrina resultan aplicables a las cuestiones suscitadas aquí en torno al Decreto primeramente citado.

    Es así, que tal como ha quedado planteada la cuestión traída a conocimiento, ella encuentra suficiente respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “MOLINA, H. y otros c/ Policía Federal Argentina s/ recurso de hecho”, M. 336 XLIV de fecha 6 de marzo de 2012, en el que, previo a oír a la señora Procuradora Fiscal, decidió rechazar la demanda, en función de los fundamentos que expone en él, a todo lo que corresponde remitir y dar aquí por reproducido.

    Consecuentemente habrá de confirmarse la sentencia recurrida.

    En idéntico sentido se ha manifestado esta S. en autos “LOSADA, P.P. c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente N.. 21.312/08, Sentencia Definitiva Nº 151.863 del 3/4/13.

  3. En cuanto a las costas de esta alzada, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria y sus particularidades, como asimismo que la parte actora pudo considerarse con derecho a litigar, corresponde imponerlas en el orden causado (art. 68, 2do. párrafo del CPCCN).

  4. Apela la dirección letrada apoderada de la parte actora, por estimar bajos los honorarios regulados en la instancia de grado.

    Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, La Dra...

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