Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Febrero de 2019, expediente CSS 070428/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1ACV
Expte nº: 70428/2014
Autos: “F.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº10
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 70428/2014
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10.
La parte demandada solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y cuestiona lo decidido respecto del recalculo del haber inicial. Además cuestiona la aplicación del caso “B..
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Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, a partir del 25/9/2013.
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Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016,
corresponde hacer el siguiente análisis.
La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar,
toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.
Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los Fecha de firma: 28/02/2019
Alta en sistema: 30/07/2019
Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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