Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Junio de 2021, expediente CSS 512073/1996/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 512073/1996 MAP

Autos: “FORMENTINI ESPARTACO COMUNARDO c/ ANSES

s/EJECUCION PREVISIONAL”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 512073/1996

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el 18 de octubre de 2019.

    La parte demandada se agravia de los intereses dispuestos para la conversión de los bonos I-II-III, en la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho derecho . Finalmente se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas y del la regulación de honorarios por considerarla elevada.

  2. En cuanto a los agravios expresados por la accionada, con relación a la conversión en efectivo de la deuda consolidada respecto a los bonos I y II, a tenor de la reiterada doctrina emanada del Alto Tribunal en los precedentes “Ladefa S.A.C.I.F.E.P.A.

    c/Rio de la Plata TV S.A: de Teledifusión Comercial Industrial Financiera Canal 13” del 17

    deAbril de 2007, “N.N.E. c/ Anses s/Ejecución Previsional” del 30 de junio de2.009, “E., O.B. C/ Anses s/ Ejecución Previsional” del 21 de febrero de2013, “D., M. c/ Anses s/ Ejecucion Previsional” del 2 de septiembre de 2.014 y el caso “Robles Celso C/ Anses s/ Ejecución Previsional”, del 11 de Febrero de 2014 y teniendo en cuenta lo sostenido por la CSJN en la causa “P., L. del 26 de octubre de 1989

    respecto de la obligatoriedad de sus sentencias, cabe aplicar los criterios allí sustentados y en consecuencia fijar la tasa promedio de la caja de ahorro común (art.6 de la ley 23982) para las sumas consolidadas.

    En efecto, la aplicación de la tasa de interés, por haberse producido la amortización de los bonos – pagaderos en efectivo- consolidados por las leyes 23.982 y 24130 corresponderá ordenarla “desde la fecha de corte establecida en la primera norma citada hasta la amortización de los títulos públicos previstos por el decreto 1873/02, que dispuso la emisión de nuevos bonos para la cancelación de las deudas comprendidas en esos estatutos, se apliquen los accesorios previstos en el art. 6 de la ley 23.982 (conf. arg. Causa M. 702.XLVII “M., O.E. c/Yacimientos Mineros de Aguas Dionisio s/daños y perjuicios”, del 26 de marzo de 2013)”. Asimismo “desde la fecha de vencimiento de los bonos contemplados en el decreto citado para hacer frente a las deudas previsionales pendientes de cancelación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR