Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 041241/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114695 EXPEDIENTE NRO.: 41.241/2015 AUTOS: “FONZALIDA, M.E. c/ GESTIÓN LABORAL SA Y OTRO s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 16 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 309/11, que receptó íntegramente la pretensión actoral, se alza Gestión Laboral SA a tenor del memorial de fs. 316/20, replicado por el señor F. a fs. 224/28. La representación letrada del pretensor, a fs. 312, apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Explicó el reclamante, en el escrito inicial, que mediante la intermediación fraudulenta de Gestión Laboral SA, se desempeñó bajo la dependencia de Presvac SRL, empresa dedicada a la fabricación de equipamiento médico, como operario calificado (CCT 260/75), entre el 28/6/2011 y el 29/1/2015, cuando, ante la reticencia de su empleadora a registrar la relación laboral, se colocó en situación de despido.

Trataré seguidamente el recurso que deduce Gestión Laboral SA.

III) No objeta la demandada que la magistrada a quo juzgara aplicable al caso lo dispuesto por el primer párrafo del art. 29 de la LCT y, consecuentemente, entendiera que entre Presvac SRL y el señor F. existió un vínculo directo que se encontró incorrectamente registrado. Es más, una detenida lectura del memorial recursivo da cuenta de que este aspecto medular de la sentencia apelada llega firme a Alzada.

Sí cuestiona Gestión Laboral SA la procedencia del despido directo adoptado por el pretensor. Señala, puntualmente, que la señora jueza de Fecha de firma: 16/10/2019 grado se limitó a hacer hincapié en la “falta de acreditación de la eventualidad”, sin Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27168855#246256465#20191018120034914 siquiera analizar si las causales injuriosas en las cuales se sustentó esa decisión rupturista se encontraban acreditadas en la causa. Sin embargo, la queja se encuentra desierta en este aspecto y, por tanto, debe ser desestimada (art. 116 de la LO).

Es que, conforme lo...

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