Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Diciembre de 2012, expediente 46.639

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 46.639 “FONTENLA, H.J. s/desestimación de denuncia”.

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 13.

E.. n° 15.449/11.

R.. n° 1404

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 21/3 por el Sr. Fiscal, Dr. G.D.P., contra el auto de fojas 19/20 por cuanto USO OFICIAL

    desestimó la denuncia y archivó las actuaciones.

  2. La causa se inició con la presentación que realizó la Oficina de Violencia Domestica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de las actuaciones que formó -legajo nro. 6802/11- en el marco de la denuncia que realizó la Sra. M.M.S. el 1 de noviembre de 2011 en dicha oficina. Ella daba cuenta de varios hechos de violencia familiar, entre los que se destaca que su conviviente consumía estupefacientes dentro de su hogar y delante de sus hijos (ver fs. 1/6).

    La OVD realizó la presentación ante el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 5, Secretaría nro. 73 de esta ciudad, toda vez que de los eventos relatados por la Sra. M.M.S. se desprendía la posible comisión de delitos. El titular de dicha dependencia, Dr. W.J.C.,

    delegó la instrucción en el Ministerio Público Fiscal -art. 196 del CPPN-. Por su parte, el Fiscal Nacional en lo Correccional interinamente a cargo de la Fiscalía Nro. 5, Dr. S.R., postuló la incompetencia parcial en relación a la posible infracción a la Ley 23.737. Por ello, el Juez Correccional declaró la incompetencia parcial y remitió testimonios (ver fs. 9/12).

    Una vez en la justicia federal, intervino el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7, Secretaría Nro. 13. Luego de la vista del art. 180 del CPPN, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de instrucción, en donde propuso que se realicen tareas de investigación en la vivienda donde conviven la Sra. M. y su concubino,

    con el fin de establecer si allí efectivamente se estaban desplegando las conductas descriptas por la denunciante.

    El Sr. juez no hizo lugar a la medida solicitada por el F.,

    porque entendió que: “…no resulta razonable toda vez que las conductas señaladas son efectuadas por el Sr. H.J.F. en el ámbito de su privacidad, y no pueden ser llevadas a cabo sin afectar injustificadamente el derecho constitucional a la intimidad…” (ver fs. 16/8). Asimismo, señaló que la conducta de F. -consumir estupefacientes...

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