Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Mayo de 2019, expediente FCB 072026285/2010/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FONTANA, S.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – POLICIA FEDERAL ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FONTANA, S.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

POLICIA FEDERAL ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 72026285/2010/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2018 (fs. 123/130vta.) dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de La Rioja, en cuanto dispuso h acer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. S.L.F., R.R.V. y P.J.P., contra del Estado Nacional – Policía Federal Argentina, y en consecuencia reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en los Decretos Nº 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, ordenar su incorporación al “haber mensual” que perciben, liquidándose las diferencias resultantes a partir de la vigencia de los decretos mencionados, en los casos que así corresponda, y conforme al criterio señalado en el punto III de los considerandos, con más intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art.

768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº

25.344 y 25.725. Finalmente, impuso las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art.68 del C.P.C.C.N).

Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11249297#233382700#20190510135239050 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FONTANA, S.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – POLICIA FEDERAL ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2018 (fs. 123/130vta.) dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de La Rioja, en cuanto dispuso h acer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. S.L.F., R.R.V. y P.J.P., contra del Estado Nacional – Policía Federal Argentina, y en consecuencia reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en los Decretos Nº 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, ordenar su incorporación al “haber mensual” que perciben, liquidándose las diferencias resultantes a partir de la vigencia de los decretos mencionados, en los casos que así corresponda, y conforme al criterio señalado en el punto III de los considerandos, con más intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art.

768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº

25.344 y 25.725. Finalmente, impuso las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art.68 del C.P.C.C.N).

Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11249297#233382700#20190510135239050 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FONTANA, S.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – POLICIA FEDERAL ARGENTINA –...

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