Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Junio de 2017, expediente FCB 017459/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “FONT, Z.L. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FONT, Z.L. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. FCB 17459/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora (fs. 299) en contra de la Resolución de fecha 6 de diciembre de 2016 (295/298vta.) dictada por el Sr.

Juez del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, mediante la cual se dispuso: “…

  1. No hacer lugar la demanda deducida por la Sra. Z.L.F. en contra del Estado Nacional -Ministerio de Defensa-, Fuerza Aérea Argentina,

  2. Declarar abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la demandada,

  3. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 de las leyes 23.109, 23.848 y 24.892 y el Decreto N° 509/88, pretendida, e imponer las costas en el orden causado de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo (art. 70 segundo párrafo del C.P.C.C.N.). Regular los honorarios del Dr. F.E.J., apoderado del actor, en la suma de Pesos Siete Mil ($7.000), no procediéndose en igual sentido respecto del Dr. A.E.M. atento tratarse de profesional a sueldo del su mandante (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente)

    …”.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

    MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  4. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #11267918#180475869#20170613091722156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “FONT, Z.L. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    deducido por la parte actora (fs. 299) en contra de la Resolución de fecha 6 de diciembre de 2016 (295/298vta.) dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, mediante la cual se dispuso: “…

  5. No hacer lugar la demanda deducida por la Sra. Z.L.F. en contra del Estado Nacional -Ministerio de Defensa-, Fuerza Aérea Argentina,

  6. Declarar abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la demandada,

  7. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 de las leyes 23.109, 23.848 y 24.892 y el Decreto N° 509/88, pretendida, e imponer las costas en el orden causado de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo (art. 70 segundo párrafo del C.P.C.C.N.). Regular los honorarios del Dr. F.E.J., apoderado del actor, en la suma de Pesos Siete Mil ($7.000), no procediéndose en igual sentido respecto del Dr.

    A.E.M. atento tratarse de profesional a sueldo del su mandante (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente)…”.

  8. La recurrente expresa agravios mediante escrito agregado a fs. 304/310 de autos. Afirma que el a quo efectuó una errónea valoración de la prueba aportada al considerarla insuficiente ya que en autos se acreditó y probó que el extinto esposo de la actora era Personal Militar de la Fuerza Aérea, que fue desplegado de su destino militar de la Escuela de Aviación a la IX Brigada Aérea de la ciudad de Comodoro Rivadavia, que cumplió tareas operativas como mecánico de aeronaves como así también de seguridad realizando guardias en el lugar donde se encontraba desplegado. Agrega que el sentenciante yerra cuando de manera ilógica y desacertada fundamenta el rechazo de la demanda en la causa “Arfinetti”

    donde lo único que tiene de similar con el caso de autos es el contexto histórico pero en donde se trata de un grupo de soldados conscriptos del Ejército Argentino que pretendían la totalidad de los beneficios establecidos en la Ley 23.109; agregando que en dicha causa nada se probó. Manifiesta que el juez sentenció en base a hechos no alegados ni probados por las partes lo Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #11267918#180475869#20170613091722156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “FONT, Z.L. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    que convierte a la sentencia en incongruente y arbitraria. Sostiene que la pensión de guerra hoy pretendida por el actor fue dirigida no solo a ex soldados que hayan estado destinados en el TOM o que hayan entrado efectivamente en combate en el TOAS, sino también a aquellos “civiles” que estuvieren cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en dichos lugares entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Agrega que en la sentencia de primera instancia el juzgador hace un razonamiento ambiguo y desarticulado, desde el momento que lo fundamenta en dos fallos de la C.S.J.N. que poco tienen que ver con el caso bajo estudio. Cita el fallo de la CSJN “G.” y afirma el apelante que en dicho fallo la Corte cita una base aeronaval resaltando su importancia estratégica por lo que debe regir sin hesitación alguna el principio de igualdad respecto a otras bases Aéreas (Río Gallegos y Puerto Santa Cruz) donde estuvo el actor y por ende su colaboración directa, activa y determinante con los combatientes debe ser ponderada. Por último afirma que en autos se acreditó sobradamente su condición de veterano de guerra de Malvinas por lo que debe resolverse únicamente si el límite territorial es suficiente para excluir o incluir dentro del beneficio de pensión.

    En virtud de todo lo expuesto solicita se revoque el decisorio impugnado, con imposición de costas. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios a fs. 312/318vta. de autos solicitando el rechazo del recurso de apelación interpuesto por los argumentos allí expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  9. Antes de ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio y a los efectos de una mejor comprensión de la misma corresponde efectuar una breve síntesis de lo acontecido en autos.

    Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #11267918#180475869#20170613091722156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “FONT, Z.L. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    A tal fin, cabe señalar que a fs. 10/16 vta.

    comparece el Dr. F.E.J., en el carácter de apoderado de la Sra.

    Z.L.F. y promueve acción declarativa de certeza en contra del Estado Nacional -Ministerio de Defensa-, Estado Mayor General de la F.A.A.-, solicitando se revea la zona que delimita el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y otorgue al extinto cónyuge de su mandante, Sr. S. del Corazón de J.C., la calidad de ex combatiente de Malvinas; se le expida a través del Ministerio de Defensa el certificado correspondiente al nombrado en calidad de ex combatiente de Malvinas y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 15 de la Ley 25.453, como así también del art. 1° de las leyes 23.109, 23.848 y 24.892 y sus decretos reglamentarios, en cuanto excluyen a su mandante de todos los alcances y beneficios concedidos por tales normativas.

    Expresa que según ley 23.109 se dispuso el otorgamiento de una pensión vitalicia a los ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones de combate. Refiere que el decreto 509/88 reglamenta dicha ley y define el teatro de operaciones y la calidad de veterano, considerando como tales a los ex soldados conscriptos, civiles, oficiales y suboficiales que desde el 02 de Abril de 1982 y al 14 de Junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS cuya jurisdicción fuera determinada el 07 de Abril de 1982.

    Seguidamente enumera las leyes que regulan el marco de ex combatientes de Malvinas, aludiendo a sus alcances y beneficios.

    Destaca que la fuerza de tareas británicas le asignó a la Fuerza Aérea del Sur la condición de beligerante, porque eran nuestros militares un objetivo material a neutralizar, ya que desde las bases Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #11267918#180475869#20170613091722156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “FONT, Z.L. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    de despliegue se realizaron la mayoría de las operaciones aéreas hacia el TOAS o TOM. Que esta situación creó un estado de alerta permanente para el comando y para las bases de despliegue, por lo que éstas últimas adoptaron medidas de seguridad para prevenir los referidos ataques.

    Alega que el cónyuge de la actora, Sr. S. del Corazón de J.C., siendo Suboficial de la F.A.A. en el año 1982, fue desplegado el día 04 de abril de ese año a la IX Brigada Aérea, en consideración a su especialidad de Mecánico de Aeronave. Destaca que en ese momento se encontraba prestando servicios en la Escuela de Aviación Militar.

    Describe finalmente las características y requisitos para acceder al beneficio y obtener la Pensión Vitalicia como ex combatiente. Plantea la inconstitucionalidad de los artículos 1º de las Leyes 23.109, 23.848, 24.892 y sus decretos reglamentarios, en cuanto excluyen su calidad de soldado veterano de guerra con todos sus alcances y beneficios concedidos por dichas normativas, como así también de todos los beneficios que reciben los excombatientes de Malvinas...

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