Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 25 de Febrero de 2013, expediente 5.143-P

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 008 /13-DH. Rosario, 25 de febrero de 2013.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal en Pleno, el expediente Nº 5143-P de entrada, caratulado “F., A.O. y otro (CAPDEPONT,

J. s/ Desaparición Forzada de persona”, expediente nº 8/11 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás, de los que resulta que:

Mediante resolución n° 61/12 de fs. 462/463 el juez a cargo del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás declaró su incompetencia en razón del territorio, para seguir interviniendo en las actuaciones a tenor de lo normado en los arts. 37 segundo párrafo y 39 del CPPN, disponiendo la remisión del expediente “ al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que por turno corresponda ”.

A su turno, la fiscal federal subrogante apeló esa decisión, por considerarla prematura ya que entiende que hay medidas probatorias pendientes de producción que podrían ser de fundamental importancia para el esclarecimiento de los hechos que sostiene acaecidos en jurisdicción del juzgado a quo (fs. 464/465).

En esta sede se dispuso la intervención de la Cámara en pleno.

El F. General mantuvo el recurso (fs. 475), agregándose a fs. 477 su presentación por la cual optó por informar por escrito en la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN, remitiéndose por razones de celeridad y economía procesal a los fundamentos y conclusiones de la fiscal que lo precediera, disponiéndose a fs. 478 el pase al acuerdo, quedando así en estado de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) De acuerdo al requerimiento fiscal de fs. 49, los hechos que aquí se instruyen son el presunto secuestro de A.O.F. y José

    Capdepont por parte de fuerzas armadas o de seguridad durante el año 1978 en la ciudad de San Pedro, sin que se hayan tenido posteriores noticias sobre sus paraderos.

  2. ) A instancias de la fiscalía el juez a quo ordenó recibir testimonial a la hija de Capdepont mediante exhorto del que todavía no consta respuesta en estas actuaciones, y se mantiene pendiente.

    La fiscalía también postuló que se reciba declaración testimonial a 2

    A.S., esposa de F. a la fecha de su desaparición y el a quo dispuso una serie de diligencias para determinar dónde vive, lo que importa la necesaria conclusión de que si el juzgado se empeñó en dicha tarea que insumió

    más de un año fue porque (aunque no lo haya señalado expresamente en la providencia de fs. 269) consideró que esa prueba resultaba pertinente y útil para el logro de los fines de la instrucción delineados...

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