Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Agosto de 2019, expediente CSS 051690/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 51690/2015 AUTOS: “FOGEL NORMAN ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 1 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (en atención a los servicios mixtos acreditados con F.A.D. al 24.06.2014) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 59/66.

En su memorial se agravia -según su decir- del “inadecuado índice salarial” en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita de acuerdo al Dto.

807/2016, la Ley Nº 27.260 y Res. ANSeS 56/2018 “se disponga la actualización de las remuneraciones conforme los parámetros previstos en la ley mencionada, y aprobados en la Resolución SSS Nº 6/16: 1) hasta el 31 de marzo de 1995, se aplique el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); 2) desde el 1 de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008, se actualicen conforme la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), calculada por la Secretaria de Seguridad Social, 3) Desde allí en adelante se apliquen las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por ley 26.417 (hasta la sanción de la ley 27.426)…” (SIC). Asimismo lo hace de lo decidido sobre los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, de una supuesta actualización de la PBU y de la aplicación del caso “M..

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

La cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", quedando excluidas del ajuste que se ordena las categorías incluidas por moratoria art. 6 de la ley 25994 (cfr. causas 56199/11 “S.G. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” y 46387/10...

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