Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Octubre de 2010, expediente 3.584-P

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 264 /10-P/Int. Rosario, 26 de octubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" el expediente nº 3584-P

de entrada, caratulado "FLORES, S.A. s/ Ley 23.737” (nº 738/09

del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Sala en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los señores jueces a cargo de los Juzgados Federales N° 3 y N° 4 de esta ciudad.

La cuestión tiene su origen en la Resolución n° 156 3/09

del 01/12/2009 (fs. 33) dictada por el Juez Federal N° 3, por la cual declaró

su incompetencia por aplicación de las reglas de conexión (arts. 41 y 42

del CPPN), dado que la detención del encartado en estas actuaciones,

S.A.F., se produjo en ocasión de la investigación llevada a cabo en la causa caratulada “S., C.T.; D., S.M. s/ Ley 23.737”, expediente en trámite ante la Secretaría 1 del USO OFICIAL

Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, al observársel o tomar contacto con el domicilio allí investigado, en lo que se dedujo habría concurrido con la probable intención de aprovisionarse de las sustancias estupefacientes que le fueron finalmente secuestradas.

Por su parte, el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 4,

mediante Resolución n° 279/10 del 05/05/2010 (fs. 3 5), no aceptó la atribución de competencia dispuesta, por entender que el hecho aquí

investigado es independiente de los ventilados en el expediente que tramita ante el Juzgado a su cargo, a pesar de haber ocurrido en el marco de las investigaciones llevadas adelante con respecto a las actividades de comercialización de estupefacientes por parte de S. y Dantur.

Destaca que –a su entender- se trata de hechos ontológica y procesalmente escindibles, tratándose uno de la tenencia de estupefacientes destinado a consumo (que se endilga a F.) y otro del eventual tráfico de estupefacientes (atribuidos a S. y Dantur); por lo que consideró que no existe conexidad objetiva ni subjetiva entre ambos hechos, devolviendo los autos al magistrado remitente.

Mantenida por este último la postura adoptada en cuanto a considerar su incompetencia para seguir entendiendo en la presente causa, se remitieron copias a la Alzada (fs. 37). Recibidas las mismas en esta Sala (fs. 40) se dio intervención al F. General, quien dictaminó

que corresponde entender al Juzgado N° 4 en las pre sentes actuaciones,

a tenor de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del CPPN (fs. 41).

De tal modo, se decretó el...

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