Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Agosto de 2016, expediente CAF 039913/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39913/2011 FLORES NORMA EDITH Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-

DTO 2807/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “FLORES NORMA EDITH Y OTROS c/ EN- Mº JUSTICIA- SPF- DTO.

2807/93 752/09 Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 158/162, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, declaró el derecho de los actores a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 al haber mensual; y ordenó abonar las diferencias salariales adeudadas.

    Impuso las costas a la parte demandada.

  2. Que la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 163 y expresó agravios a fojas 171/179, que fueron contestados por la parte actora mediante el escrito de fojas 186/193.

    En su escrito, afirmó que los suplementos en cuestión no presentaban naturaleza remunerativa ni bonificable.

    Asimismo, sostuvo que debían aplicarse al caso los precedentes “M.” y “Costa” del Alto Tribunal.

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10521601#158790825#20160805100552067 Por otra parte, se agravió acerca de la imposición de costas y solicitó que se distribuyeran en el orden causado.

    También cuestionó la capitalización de intereses ordenada por el juez de grado. Por último, para el supuesto de que se confirmara la sentencia de grado, solicitó que la liquidación se practicara en los términos de los fallos “Z.” e” I.C.” y que se aclarara que los actores debían realizar los aportes previsionales pertinentes.

  3. Que la parte actora apeló a fojas 165 y expresó agravios a fojas 180/184, que no fueron replicados por la demandada.

    En su memorial, luego de reseñar los antecedentes del caso, alegó que correspondía la aplicación del precedente “R.D.D.” del Alto Tribunal. En sentido contrario, argumentó que no resultaban aplicables los fallos “Salas”, “Borejko” y “Z.” de la Corte Suprema de Justicia.

    Por otra parte, afirmó que era improcedente otorgar a la demandada la posibilidad de realizar la liquidación de los retroactivos adeudados.

  4. Que tal como ha quedado planteada la litis, corresponde...

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