Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 8 de Marzo de 2022, expediente FRE 009417/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

9417/2017

FLORES, N.V. c/ GENDARMERIA NACIONAL

s/AMPARO LEY 16.986

sistencia, 08 de marzo de 2022.- DG

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FLORES, N.V. C/

GENDARMERÍA NACIONAL S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FRE

9417/2017/CA1 para resolver acerca de la caducidad de instancia planteada por la demandada, y CONSIDERANDO:

  1. - A fs. 46 en fecha 11/09/2017 el Juez de la anterior instancia dio curso a la acción deducida por el actor contra Gendarmería Nacional e imprimió al proceso el trámite de A.,

    requiriendo a la demandada para que dentro de los 5 (cinco) días de notificado, ampliados en 13 (trece) días más en razón de la distancia, acompañe el informe circunstanciado del art. 8° de la Ley 16.986, ordenando a sus efectos el libramiento de Oficio Ley 22.172.-

    A fs. 47/50 se presenta la demandada y acompaña el informe circunstanciado del art. 8° de la Ley 16.986.-

    A fs. 56 –en fecha 23/05/2018- el Juzgado dispone que previo a la consideración del informe acompañado deberá estarse a la devolución del oficio Nº 108/17 debidamente diligenciado.-

  2. - En fecha 22 de junio de 2020 (a fs. 57/58), se presenta la demandada y acusa caducidad de instancia. Aduce al respecto que ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 1°) sgtes. y cctes. del C.P.C.C.N., sin que la parte actora hubiera realizado ningún acto útil que tienda a la prosecución de la acción entablada.-

    Corrido el traslado de ley el actor contesta el acuse de caducidad a fs. 60/63.-

    A fs. 66/77 el “a-quo” resolvió declarar operada la caducidad de instancia en la presente causa, con costas a cargo de la vencida (amparista).-

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Sostuvo que, de las constancias de autos, surge que a los efectos del cómputo del plazo legal, el último acto procesal en el expediente principal lo constituye la providencia de fecha 23/05/2018 a partir de la cual no ha existido impulso procesal hasta el planteo formulado por el demandado.-

    Señaló que no resulta atendible el argumento vertido por el actor relativo a que existe el trámite pendiente para que el Tribunal fije audiencia para la producción de las pruebas ofrecidas por ambas partes.-

    Agregó que, encontrándose el actor en condiciones de activar la presente acción a los fines del impulso procesal pertinente, no lo hizo, dejando transcurrir el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N.-

    Concluyó en que, más allá de estar en presencia de una Acción de A. el actor no fue diligente en su actuar, dejando transcurrir en exceso el plazo estipulado en la normativa, por lo que la caducidad de instancia se encuentra operada en estas actuaciones.-

  3. - Disconforme con tal decisión la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 68/70.-

    Liminarmente sostiene que su parte cumplió el traslado de la demanda y que habiendo presentado la...

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