Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Febrero de 2019, expediente CAF 017270/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 17270/2017/CA1: “FLORES, L.A. y otros c/ EN - M Seguridad - PNA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”

En Buenos Aires, a 26 de febrero de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “FLORES, L.A. y otros c/ EN - M Seguridad -

PNA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg” contra la sentencia de fs.

75/80vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez subrogante de primera instancia hizo lugar parcialmente la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que computase en la liquidación de haberes de los actores, como “remunerativos y bonificables”, los suplementos creados por los decretos 1126/06 y 1307/12 –y sus modificatorios–.

    Señaló que la cancelación del crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, con más intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (confr.

    Comunicación B.C.R.A nro. 14290).

    Finalmente, rechazó la acción con relación al decreto 2769/93 y distribuyó las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los actores interpusieron recursos de apelación (v. fs. 82/vta. y fs. 83/vta., respectivamente), que fueron concedidos de forma libre a fs. 84.

    Puestos los autos en la Oficina, los accionantes expresaron sus agravios a fs. 87/89vta. y el Estado Nacional hizo lo propio a fs. 92/99. Sólo los primeros contestaron los agravios de su contraparte (cfr. fs. 101/104).

  3. ) Que, cabe señalar que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 1307/12 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27/9/2016 (voto de quien suscribe), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

    Se hace saber a los letrados que el texto de la sentencia citada se encuentra a su disposición en la Mesa de Entradas del Tribunal, y que puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar/sentencias.html.

    ...

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