Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2022, expediente FSA 021758/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FLORES, J.R. c/ ANSES s/

JUBILACION POR INVALIDEZ

Expte. N° 21758/19 (Juzgado Federal N°2

de Salta)

ta, de marzo de 2022.-

VISTO:

  1. - Que con fecha 6/7/21 el juez de primera instancia ordenó a la Anses que en el término de 20 días le acuerde al Sr. J.R.F. el beneficio solicitado en autos; reservó la regulación de los honorarios de la Dra.

    J.T.T. para cuando exista liquidación e impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la ley N° 24.463).

  2. Que la demandada impugna la sentencia por cuanto sostiene que, conforme surge de las constancias del expediente, el actor reviste la condición de aportante irregular sin derecho, por no cumplir con los requisitos previstos por el decreto 460/99.

    Asimismo, objeta el plazo fijado en grado para que se expida el organismo, considerando que corresponde la aplicación del establecido por el art. 22 de la ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

    CONSIDERANDO:

    I.-Que de las constancias de la causa surge que el Sr. J.R.F. se presentó el 19/3/19 ante la Anses solicitando el beneficio de retiro transitorio por invalidez a los 57 años de edad y que, por dictamen de la Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Comisión Médica 23 se determinó que presentaba un porcentaje de incapacidad del 73,52% por “HTA estado IV con secuelas moderas a severas cordiovascular-d; disminución de la agudeza visual OD 7/10 C Y OI 3/10 CC

    OJOS-J y síndrome cerebral órganico grado I psiquismo-n””.

    Y que en fecha 5/8/19, el organismo previsional mediante resolución RNT-S 03724/19 le reconoció 18 años y 7 meses de servicios con aportes, pero desestimó su pretensión por no acreditar el requisito de regularidad.

  3. Que sentado ello y vistos los agravios de la demandada sobre el fondo del asunto, cabe determinar si al Sr. F. le corresponde el beneficio de retiro transitorio por invalidez con los alcances que dispuso el juez de grado.

    De conformidad con el art. 48 de la ley 24.241 tendrá derecho al retiro por invalidez el afiliado que se incapacite física o intelectualmente en forma total por cualquier causa cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66 %) o más, siempre que no se haya alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentren percibiéndola en forma anticipada;

    Además el actor tiene derecho al beneficio si acredita que cumplió

    con las exigencias legales previstas como “aportante regular” o “aportante irregular con derecho” a la fecha del pedido de la prestación, de conformidad con el art. 95 de la ley 24.241 y los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

    Al respecto, la citada normativa considera “aportante regular” con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez a...

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