Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2021, expediente FLP 143181/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 23 de noviembre de 2021.

Y VISTO: este E.. N°FLP 143181/2018/CA2 caratulado “FLORES ESPINOZA L.A.C./ DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –VARIOS-”,

proveniente del proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia.

    La sentencia de primera instancia rechazó los planteos de inconstitucionalidad del Decreto N° 70/2017 efectuados por el señor L.A.F.E. y rechazó en los términos del artículo 69 septies de la Ley 25.871 el recurso judicial deducido por su parte, confirmando la Disposición SDX de la Dirección Nacional de Migraciones N° 260324 de fecha 5 de diciembre de 2018, que rechazó el recurso administrativo interpuesto por el migrante, quedando firmes las medidas ordenadas en la disposición SDX Nº 025800 de fecha 29/01/2015,

    tales como: a) la declaración irregular de su permanencia en el país, b) la orden de expulsión del territorio nacional en los términos del art. 61 de la Ley Nº 25.871, c) la prohibición de su reingreso a la República Argentina con carácter permanente.

    Además, impuso las costas a la parte recurrente vencida,

    difirió la regulación de honorarios a los profesionales actuantes y autorizó a la Dirección Nacional de Migraciones a proceder a la retención del extranjero, en la forma establecida en los artículos 69 octies y 70 de la ley migratoria.

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, y en lo fundamental, el juez consideró

    que no se advertía que con el Decreto 70/2017 se haya producido una limitación en el acceso al contralor de las decisiones dictadas en sede administrativa en tanto no se demostraba un agravio concreto o que el procedimiento previsto violentara la garantía constitucional del debido proceso y defensa en juicio del migrante.

    Que el acto administrativo se encontraba suficientemente motivado, toda vez que se destacó que no resultaba posible aplicar al caso la dispensa prevista en el artículo 29 de la ley 25.871, en virtud de que la situación del migrante no encuadraba en los supuestos contemplados para su otorgamiento y que en el marco del dictamen de la dirección técnica al que remitía el acto impugnado se había fundamentado adecuadamente la postura de la administración.

    Asimismo, señaló que tampoco sería receptado el argumento relativo a la reunificación familiar. En ese sentido, expuso que, si bien art. 22 de la ley 25.871 considera residente permanente al extranjero que reviste la calidad de padre de un ciudadano argentino, no cabía efectuar una consideración aislada del precepto, porque éste se encuentra inmerso dentro un ordenamiento legal amplio que prevé impedimentos aplicables a todas las categorías de inmigrantes allí previstas, además de que en el caso del actor el hecho que había originado el impedimento de permanencia era anterior a la solicitud de residencia.

    Así también, entendió que, ante los argumentos expuestos por el ciudadano extranjero con relación a la vulneración de la garantía constitucional del non bis in ídem, en autos no se produce la identidad ni en el objeto ni en la fuente de las Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    sanciones, ya que la pena impuesta en el fuero penal y la expulsión aquí cuestionada involucran intereses diferentes.

  2. El recurso interpuesto.

    En su contra, interpuso recurso de apelación fundado el señor L.A.F.E., con el patrocinio letrado de la Dra. S.M.L., Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la Defensoría Federal N° 2 ante los tribunales federales de esta ciudad, el que fue contestado por el apoderado de la demandada, solicitando se declare desierto el recurso y se confirme la sentencia dictada en estos autos.

    Los agravios del actor se fundan en: a) la inconstitucionalidad del DNU 70/2017; b) la falta de consideración de las circunstancias personales y familiares y la vulneración al derecho de reunificación familiar.

    Cabe señalar que, corrida vista a la Defensoría Pública Oficial nº 1, el defensor oficial Dr. P.O., asumió la representación por la hija y el hijo menores de edad del actor (U.V.F.C y M.V.F.C.) y requirió que se haga lugar al recurso deducido y se revoque la sentencia dictada, dejándose sin efecto las disposiciones administrativas impugnadas,

    otorgándose la residencia permanente por aplicación del artículo 22 y la dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la ley 25.871. Solicitó que, asimismo, se tenga presente el contenido del Decreto 138/2021 en tanto derogó el Decreto 70/17.

  3. Antecedentes del caso y actuaciones administrativas.

    1. Las actuaciones administrativas se iniciaron el 09/06/2014, a raíz de la solicitud de radicación permanente del señor L.A.F.E., de nacionalidad boliviana, al amparo del art. 22 de la ley 25.871 –que Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    establece que se considerarán residentes permanentes los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres-.

    2. El 22 de enero de 2015, la Asesoría Legal de la D.N.M.

    dictaminó que, teniendo en cuenta la condena penal informada por el área de origen (tres años y seis meses de prisión,

    accesorias legales y costas por los delitos de robo calificado por su comisión con arma de utilería en concurso real con robo calificado por su comisión con arma de utilería en grado de tentativa), correspondía denegar el beneficio solicitado,

    declarar irregular la permanencia del extranjero y ordenar su expulsión del territorio nacional, con una prohibición de reingreso en los términos del art. 29, inc. c de la Ley 25.871.

    3. Así las cosas, el 29 de enero de 2015, mediante la disposición SDX N° 025800, la D.N.M. resolvió denegar el beneficio solicitado por el señor L.A.F.E., declarar irregular su permanencia en el territorio nacional y ordenar su expulsión en los términos del artículo 61 de la Ley 25.871, prohibiendo su reingreso al país con carácter permanente, conforme el art. 63, inciso b) de dicha ley.

    4. La decisión fue notificada el mismo día en forma personal al migrante, quien presentó un manuscrito el día 12/02/2015 manifestando sus razones para quedarse en el país:

    tener familia compuesta por su pareja y su hija de tres años (argentinas) y un segundo hijo que nacería en unos meses más,

    expresando que al no tener posibilidad de pagar un abogado particular había optado por hacer ese pedido de recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Cabe señalar que, con fecha 27/05/2015, el cuerpo asesor manifestó que por disposición del decreto 616/2010 debía ponerse en conocimiento de la resolución dictada al Ministerio Público Fiscal, debiendo suspenderse los plazos por 10 días hábiles.

    El día 16/09/2015 el señor F.E., con el patrocinio letrado de la defensora oficial M.I.S., presentó un escrito ante la DNM solicitando la nulidad de la notificación realizada a su parte el día 29/01/2015 toda vez que ésta había sido insuficiente, al no informarle el derecho que le correspondía a un asesoramiento legal, impidiendo de ese modo el acceso a la justicia y el derecho de defensa en el trámite, dado que el lenguaje utilizado no cumplía con las pautas legales ni con las disposiciones del Decreto 616/2010, norma que a su vez establecía en el artículo 86 que del planteo efectuado por el extranjero debía darse intervención al Ministerio Público de la Defensa, disponiéndose la suspensión de cualquier trámite y de los plazos en curso hasta que se tomara intervención y el interesado recibiera la asistencia jurídica necesaria para la salvaguarda de sus intereses.

    Sin perjuicio de ello, pidió que se declare la nulidad de la disposición dictada en tanto había excedido el límite de las facultades conferidas y resultaba un acto arbitrario e ilegal.

    Al respecto, explicó que vivía en el país desde los cinco años de edad y que había salido por última vez del territorio en el año 2008. Sostuvo que debía ser considerado un residente permanente y que correspondía aplicar a su respecto el artículo 62 de la Ley 25.871.

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    En subsidio de lo peticionado, fundamentó el recurso de reconsideración in pauperis. En efecto, desarrolló las circunstancias personales -registro laboral en la AFIP-

    trabajo en relación de dependencia en la empresa AESA (A-

    Evangelista S.A. ubicada en el interior de la refinería YPF)-

    y familiares –convivencia con nacional argentina y su hija e hijo menores de edad- con la vulneración al derecho de reunificación familiar que la expulsión significaría, máxime cuando no tiene familia, trabajo ni arraigo en el país de origen, lo que afirmó que implicaría, lisa y llanamente, un destierro.

    5. Frente a ello, se remitieron las actuaciones para que previo a evaluar la viabilidad de la dispensa, se realice el correspondiente informe tendiente a verificar la reunificación familiar pretendida (Actuación SDX 002378 del 19/11/2015).

    Así, obra un informe de Trabajadora Social de fecha 15/12/2015 que luego de realizar una entrevista con el actor sugirió considerar el criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR