Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 18 de Octubre de 2013, expediente FPA 082017972/2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 82017972/2012/CA1 raná, 18 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FLORES, C.D. (SOB. ‘FLORES, C.D. S/ INF. LEY PENAL TRIBUTARIA’) SOBRE EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA”, Expte. N° FPA 82017972/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; y, CONSIDERANDO:

I- Que los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/24 vta. por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 20/22, en cuanto decreta el sobreseimiento de C.D.F., por el hecho por el que fuera requerido para designar abogado defensor, por presunta infracción al art. 1 de la ley 24.769, modificado por el art. 1 de la ley 26.735, con expresa declaración de que la formación del presente no afecta el bueno nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336 inc. 3º y último párrafo, del CPPN). El recurso es concedido a fs. 26.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 43 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y el Dr. J.M.B., en defensa de C.D.F., quedando las presentes en estado de resolver.

III- Que, el Sr. Fiscal General indica que en virtud de los antecedentes de este Tribunal, los intereses del abogado defensor se encuentran a salvo.

Aduce que siguiendo la Resolución de la PGN -que todavía mantiene su vigencia- y con independencia del perfil técnico jurídico que conlleve el monto, el desenlace debería ser el mismo. Sostiene que el legislador que derogó el monto anterior no incluyó una pauta de valoración, que se trata de la misma pero se ajustó la suma. Indica que si esto es así, Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 82017972/2012/CA1 la vigencia retroactiva de la nueva ley para calificar el hecho de F., no merecería el desenlace que el juez de manera equivocada hubo de dedicar.

Creyendo que la nueva ley no modifica la textura social del comportamiento, solicita la revocación del fallo y la prosecución de autos según su estado.

Por su parte, el Dr. B., indica que conociendo la jurisprudencia del Tribunal, mantiene su criterio de que debe confirmarse la resolución. Agrega que falta el dolo y el perjuicio para el Estado. Solicita se ratifique el auto de sobreseimiento.

IV-

  1. Que, la presente causa se origina en virtud de la denuncia efectuada por los representantes de AFIP-DGI, en fecha 31/08/11, por ante la Fiscalía Federal de Paraná, dando cuenta que fiscalizaron al contribuyente C.D.F., CUIT 20-20041830-2, detectando conductas que constituirían el delito tipificado y reprimido por el art. 1 de la ley 24.769. Relatan que el contribuyente en cuestión se dedica al cultivo de cereales y que de la inspección realizada, se habría verificado la conducta denunciada subsumida en la figura típica establecida en el art. 1 de la...

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