Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Octubre de 2004, expediente P 67854

PresidenteKogan-Roncoroni-Negri-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M., en lo que interesa destacar, condenó a L. A. F. a la pena única de tres años y cuatro meses de prisión, con costas; y declaración de reincidencia, como autor responsable de robo simple (hecho de la presente causa); comprensiva de aquella sanción y el tiempo que le restaba cumplir de la que le fuera impuesta en la causa nº 37.801 por el entonces Juzgado en lo Criminal y Correccional del mismo Departamento Judicial); art. 50, 58 y 164 del Código Penal (v. fs. 176/181).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora particular del procesado (v. fs. 186/188).

Denuncia la transgresión de la doctrina de la Suprema Corte que emerge de las causa 8554 del 16-7-82; y la omisión de considerar la doctrina legal que deriva del fallo P-44.046 del 21-12-93.

Su queja gira en derredor de la pena que le fuera impuesta a su defendido.

Sostiene en primer lugar, que se vulneró la doctrina legal que emerge del fallo 8554, toda vez que la Cámara -al momento de aplicar la pena- valoró los antecedentes condenatorios de su ahijado procesal, siendo que éstos habían sido objeto de la pena única.

Luego entiende que, habida cuenta de la doctrina legal de la S.C.B.A. en causa P. 44.046 del 31-12-93, debe considerarse -en calidad de circunstancia atenuante- la recuperación de lo sustraído, toda vez que a consecuencia de ello se redujo sustancialmente la extensión del daño causado.

Los agravios no deben prosperar.

Lo dicho, porque la defensora no relacionó de manera alguna la doctrina de V.E. -que denuncia como transgredida, y que cita en apoyo de su planteo- con ninguna preceptiva legal, siendo en consecuencia insuficiente tal pretención para lograr la apertura de la instancia extraordinaria. Lo dicho, es reiterada doctrina de esa Suprema Corte (v. causa P. 38.831, sent. del 1-8-89 entre muchas otras).

Por último es motivo de agravio para la defensa, el monto de pena única impuesta a su asistido. Considera la impugnante que, frente a varios hechos que se juzgan y se condenan, al momento de unificar esas sanciones, no existen varias responsabilidades que se acumulan, sino una sóla, porque considera que hay un único ataque al orden social llevado a cabo por un mismo individuo.

Tampoco debe tener acogida favorable este agravio.

Ello, toda vez que la defensa omite relacionar su agravio con preceptos normativos. Esta deficiencia, impide ingresar en el fondo del planteo (art. 355 del C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.- y su doctrina legal).

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo de la queja traída.

Tal es mi dictamen.

La P.,4...

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