Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2011, expediente L 102609 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.609, "F., M.C. contra G., M. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la demanda deducida por M.C.F. e impuso las costas del modo que especifica (v. sent., fs. 594/597 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 602/609 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por M.C.F. contra M.G.G., M.H.G. y M.V.D., por la que reclamaba el cobro de diferencias salariales y de haberes adeudados, así como la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido, las previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 1 y 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561; 80 y 132 bis de la ley 20.744 y los daños derivados de la falta de percepción del "seguro de desempleo".

    Para así decidir, consideró -con sustento en la prueba producida en la causa- que la relación de trabajo existente entre la actora y la codemandada D. concluyó por renuncia de la primera el día 5-I-2001, no habiéndose acreditado con posterioridad a esa fecha, vinculación alguna entre la accionante y los codemandados Garrido y G., razón por la cual admitió las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por estos últimos (v. veredicto, fs. 592 y vta.; sentencia, fs. 595 y vta.).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando absurdo y la violación de los arts. 14 bis, 44 y 75 de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 10, 12, 55, 63, 67, 68, 78, 231, 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 de la ley 11.653; 499 del Código Civil, del principio protectorio y de doctrina legal de esta Corte que cita.

    En lo sustancial, sostiene que el tribunal de trabajo apreció absurdamente la prueba incorporada al proceso -documental, testimonial, confesional e infor-mativa- prescindiendo incluso de ponderar elementos decisivos para la correcta resolución de la litis (v. recurso, fs. 604/609).

    En tal sentido, dirige su embate a cuestionar la conclusión del a quo en virtud de la cual tuvo por no acreditada la relación de dependencia que la vinculaba con G. y G., quienes -según señala- continuaron la explotación del negocio -"drugstore", situado en el Sheraton Hotel de Mar del Plata- luego de la desvinculación de M.D., violando así el principio in dubio pro operario (v. recurso, fs. 607).

    Agrega -en alusión a la presunción prevista por el art. 39 de la ley 11.653- que "... habiendo reconocido la contraria la prestación de tareas de la actora (aunque dijo que fue como franquiciada del stand de Habana), se debió hacer efectivo el juramento oportunamente prestado al iniciar la demanda..." (v. recurso, fs. 606 vta. y 608 vta.).

    Finalmente, se agravia del rechazo de la indemnización prevista por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que -aduce- las intimaciones para la procedencia del reclamo previsto en el citado dispositivo legal fueron cursadas -contrariamente a lo sostenido por el tribunal de grado- en julio de 2002 y quedó demostrado -a fs. 595 vta.- que la relación de trabajo con Integración Turística Hotelera S.A. concluyó el 25-XI-2000 y con M.D. el 5-I-2001 (v. recurso, fs. 606 vta./607).

  3. El recurso no prospera.

    1. a. En lo que aquí interesa, la actora expresó en su demanda que comenzó a prestar servicios en el Hotel Sheraton de Mar del Plata para la sociedad que giraba comercialmente bajo la denominación Integración Turística Hotelera S.A. a partir del día 13-IV-1998 y que renunció en febrero de 2000 para pasar a desempeñarse -a partir del día 1-III-2000- bajo la dependencia de M.D., desarrollando tareas en el "drugstore" que funcionaba dentro del mencionado hotel.

      Manifestó que en enero de 2001, por motivos contables, se le solicitó su renuncia, aunque siguió cumpliendo las mismas funciones en el establecimiento, que pasó a ser explotado desde entonces por M.G. esposo de Disnan- y M.G.. Agregó que el negocio comenzó a facturar a nombre del último a partir de noviembre de 2001.

      Aclaró que si bien suscribió una "franquicia de Havanna" a su nombre a pedido de los codemandados -para habilitar un local de dicha marca contiguo al comercio-, siempre trabajó en el "drugstore".

      Relató que frente al incumplimiento del pago de sus haberes y ante la omisión del registro del contrato de trabajo desde que se hicieron cargo de la explotación G. y Garrido, intimó a éstos el día 20-VI-2002 a efectos de que le aclarasen su situación laboral y regularizaran los incumplimientos indicados, bajo apercibimiento de considerarse despedida.

      Negados los extremos de la intimación por la patronal, concretó el autodespido el 4 de julio de 2002 (v. demanda, fs. 132/134).

      1. Al contestar la demanda, H.M.G., negó pormenorizadamente los hechos expuestos por la accionante y opuso excepción de falta de legitimación pasiva.

        Adujo que no guardó vinculación alguna con Havanna S.A. ni con el "drugstore" del Sheraton Hotel, indicando que la actora era una empresaria independiente que había obtenido de Havanna S.A. una franquicia para vender en forma exclusiva sus productos en el hotel (v. contestación de demanda, fs. 176/181 vta.).

        De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR