Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Marzo de 2023, expediente FSA 014251/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FLEMING GUEMES, M. c/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 8632/2018/CA1

(Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la ANSeS en contra de la sentencia del 26/9/22.

II) Que la demandada apela las pautas fijadas por la jueza para recalcular la movilidad del haber del actor; cuestiona lo resuelto con relación a la ley 27.609 y los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y 14 de la resolución SSS 6/09. Hace reserva del caso federal.

Por otra parte, el accionante impugna lo decidido en grado respecto a la movilidad de su haber, las costas del proceso, tasa de interés y la falta de actualización monetaria.

III) Que el planteo de las partes respecto al reajuste por movilidad del haber del actor encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte.

16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (cfr. en la misma línea esta Sala en “B., C.O. c/

ANSeS s/ reajustes varios” expte. 27990/18, sent. del 19/8/21; “M.,

S.R. c/ ANSeS y otro s/ reajustes varios” expte. 25000097/10, sent. del 9/9/21; entre otros).

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

En consecuencia, ANSeS deberá reajustar su haber jubilatorio hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426;

para el año 2020 con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20, aclarándose que dicha actualización -por el año 2020- no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551 (de alquileres) el que significó en la práctica y según cálculos de esta Sala, un 35,55% anual.

IV) Que, por otra parte, corresponde desestimar los agravios formulados por Anses contra lo decidido en grado respecto la ley 27.609, por carecer su parte de interés recursivo, ya que la jueza difirió su consideración para la etapa de ejecución de sentencia.

En ese mismo sentido se prenunció esta Sala I en el antecedente “Luna, C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte.

18896/16, sentencia del 23/12/21.

V) Que cabe desestimar los agravios de la demandada referidos a los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y 14 de la resolución SSS 6/09 porque no guardan relación con lo dispuesto por la jueza, quien no se expidió al respecto.

VI) Que cabe rechazar los agravios de la actora dirigidos a cuestionar la imposición de costas por el orden causado.

Sobre el particular, resultan aplicables los fundamentos expuesto por la...

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