Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 31 de Octubre de 2013, expediente FPA 031058605/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058605/2012/CA1 raná, 31 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FLEITAS, J.J. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expte. N° FPA 31058605/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 51/52 vta. por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 47/50, que declara la inconstitucionalidad del artículo 14, 2da. parte, de la ley 23737, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos; y dispone el sobreseimiento de J.J.F. de conformidad a lo preceptuado por los arts. 334, 336 inc. 3 del CPPN. El recurso se concede a fs. 53.

II- Que, en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta obrante a fs. 69 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

R.C.M.Á.; y la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. M.N. de Brouchy, en defensa del imputado J.J.F., quedando los autos en estado de resolver.

III- Que, el Sr. Fiscal General relata los hechos de la causa, alude al allanamiento ordenado por la justicia provincial, a fin de obtener elementos respecto del ilícito 1 de sustracción de ganado bovino; localizándose un bloque de 50 gr. de marihuana.

Cuestiona por prematuro el resolutorio del a-quo e indica que no es aplicable el precedente “A.” por el momento. Insiste en que es incorrecta la invocación de este fallo, que implica deshonrar lo dicho por la Corte.

Aduce que el sobreseimiento implica certeza negativa y que acepta éste sin indagatoria pero considera que deben obrar elementos que acrediten esa certeza negativa. Afirma que no es el caso de autos, no hay elementos que lo acrediten, no hay certeza negativa de la posesión del tóxico y tampoco hay probabilidad para procesarlo.

Estima que debe indagarse al imputado, y destaca que debió mandar al menos la producción de medidas probatorias para saber quiénes detentaron el tóxico, luego convocar a indagatoria o al archivo.

Considera que la resolución es prematura, y solicita se revoque el auto recurrido.

A su turno, la defensa señala que le asiste razón al Sr.

Fiscal en cuanto entiende que el...

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