Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 046454/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 46454/2017 FLEITA, J. DAMIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- AMD AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que la parte demandada, debidamente notificada por ministerio de ley, conteste el traslado conferido a fs. 97, primer párrafo, corresponde tenerlo por vencido.

  2. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 80/83, la Sra.

    Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por los actores -personal de la Policía Federal Argentina-, ordenando a la demandada a incorporar las asignaciones previstas mediante el decreto 2140/13 y sus modificatorios a sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable.

    A su vez, dispuso que deberá abonarles el retroactivo devengado por lo percibido en menos desde la fecha de su entrada en vigencia y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por dicho decreto.

    De igual modo, aclaró que para el supuesto en que los actores hubieran sido transferidos a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación debe practicarse hasta la fecha de sus efectivos traspasos.

    De otro lado, dejó sentado que las diferencias mensuales devengarán un interés equivalente a la tasa de interés pasiva.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  3. Que, contra tal decisión, a fs. 84 apeló la demandada y, a fs.

    92/96vta. fundó su recurso; el que fue replicado a fs. 98/101vta. por su contraria.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Manifestó que, en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30160363#234444969#20190521073344931 Por último, consideró que la imposición de las costas en el orden causado debía ser mantenida.

  4. Que, por su parte, a fs. 85 hicieron lo propio los actores, quienes expresaron sus agravios a fs. 89/91, los que no han sido contestados por la demandada.

    Se quejaron de la distribución de los gastos causídicos por su orden.

  5. Que, en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que...

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