Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Septiembre de 2017, expediente CAF 020606/2017/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20606/2017 FJW SAT c/ CNRT s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2017.-
Y VISTOS:
Para resolver estos autos caratulados:
FJW SAT c/CNRT s/recurso directo de organismo externo
; y CONSIDERANDO:
-
) Que, mediante la disposición GAJ n°
6934/16, el gerente de asuntos jurídicos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dispuso aplicar a la actora una multa de una (1)
a siete (7) unidades de gasoil por incumplir lo previsto en el art. 42 del decreto 1035/02, es decir, realizar transporte de cargas peligrosas en vehículos cuyo elemento registrador de operaciones se encuentre en mal funcionamiento (fs.10/12 de las. act. adm. agregadas por cuerda).
-
) Que, contra esa resolución, la empresa sancionada interpuso recurso de apelación por ante esta Cámara en los términos del art. 8° de la ley 21.844 (fs. 2/4 vta).
Sostiene que los discos del tacógrafo son de propiedad de la empresa, constituyen un elemento de control del personal y su requisa sólo puede hacerse por una orden judicial en situaciones de emergencia en que se justifique ese excepcional proceder.
Afirma que el art. 25 del decreto 253/95 establece que el acta de comprobación sustituirá la vista si se reúnen dos condiciones: a) que otorguen el plazo de cinco días para producir descargos y que fuesen suficientemente notificadas al imputado. Mas en el caso no hay cita legal y tampoco se notificó a la empresa la apertura del sumario.
Además, no se hizo ninguna consideración al descargo presentado.
En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se reintegre la multa abonada con más sus intereses y actualización respectiva.
Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29663545#187708836#20170906151521580 3º) Que, corrido el pertinente traslado (fs.
50), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte lo contestó a fs.
54/67 vta.
A fs. 45 y vta, el F. General se pronunció por declarar admisible el recurso.
Asimismo, cabe señalar que la parte actora ha cumplido con el previo pago de la multa impuesta a fin de acceder a esta instancia judicial (fs. 9).
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) Que en lo concerniente a los agravios referidos a la violación del derecho de defensa, corresponde advertir que quien plantea la nulidad de un acto administrativo debe señalar tanto los vicios que éste presenta como el perjuicio sufrido, y con...
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