Aviso Oficial Creacion Fitogenetica de Arandano -bluecuinex 2000

Fecha de disposición19 Abril 2007
Fecha de publicación19 Abril 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31138

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:

ARTICULO 1º

Modifícase el ARTICULO 36 de la Instrucción SAFJP Nº 3/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 36.- La base imponible previsional establecida en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.222, será aplicable a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de abril de 2007.

A partir del devengado Abril de 2007, dicho límite, para los casos de trabajadores que desarrollan actividades simultáneas en relación de dependencia y como autónomo, será aplicado de modo independiente para los aportes previstos en los incisos a) y c) del artículo 10 de la citada Ley.

Los aportes obligatorios parciales o totales y los intereses resarcitorios se acreditarán en la cuenta de capitalización individual, saldo individual obligatorio, de la siguiente forma:

  1. El aporte obligatorio informado por la AFIP se identificará con el código de movimiento correspondiente, definido en el artículo 15 de la presente, que identifica y diferencia el pago mensual regular sujeto y no sujeto a comisión, del declarado en moratorias previsionales.

  2. Los aportes personales obligatorios sobre remuneraciones o rentas que, en virtud de lo establecido en el artículo , párrafo de la Ley Nº 24.241, sumen una cifra superior al límite de SETENTA Y CINCO (75) MOPRES mensuales sólo estarán sujetos a comisiones por parte de las AFJP hasta ese límite. No corresponde aplicar comisiones sobre las sumas excedentes. Estos excedentes serán consignados en la Cuenta de Capitalización Individual, así como también en el Estado Cuatrimestral, en forma separada de los aportes obligatorios sujetos a comisión. Se registrarán como Aportes personales obligatorios no sujetos a comisión (art. 68 de la Ley Nº 24.241).

  3. Cuando se recauden los aportes correspondientes a las remuneraciones devengadas en junio y diciembre y la AFJP desconozca el concepto por el cual ingresa el aporte obligatorio, se aplicarán las disposiciones del inciso b) considerando en la aplicación del mencionado límite, la incidencia del sueldo anual complementario en los aportes.

  4. Los aportes personales obligatorios no sujetos a comisión definidos precedentemente no serán computados a los fines del cálculo del ingreso base ni del capital complementario.

  5. En caso de que ingresen para un devengado, aportes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR