Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 049591/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 49.591/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51949 CAUSA Nº 49.591-2013 -SALA VII - JUZGADO Nº 54 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “F.R.S. c/ BONDS S.A. Y OTROS S/

despidos" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/14vta., se presenta la actora R.S.F. e inicia demanda contra B.S.A., contra LOCAL PACK S.A. y contra MARÍA NOEL MARRA, por cobro de las indemnizaciones correspondientes por despido.

    Relata haber ingresado a trabajar bajo las órdenes de la demandada LOCAL PACK S.A. el 1 de diciembre de 1997, siendo contratada para ello por los Sres. D.E.M. y M.N.M..

    Señala que sus tareas consistían en un primer momento en contactar a los eventuales compradores de los productos que fabricaba la sociedad demandada (identificados con la marca comercial Wonder Tape).

    Indica que en el mes de marzo de 2003 todos los empleados administrativos fueron obligados a renunciar como empleados de LOCAL PACK S.A. para ser registrados como dependientes de BONDS. S.A.

    Expresa que la relación laboral estaba deficientemente registrada en cuanto al monto de las remuneraciones, ya que percibía la suma de $1.000 fuera de toda registración legal.

    Manifiesta que el 12 de junio de 2012, se clausuró dicho local, con motivo del juicio de quiebra de LOCAL PACK S.A.

    Ante esta situación el 3 de septiembre de 2012, mientras se encontraba de licencia por maternidad, intima a la demandada para que aclare su situación laboral (ver demanda fs.

    6/7).

    Al terminar dicha licencia se presenta a trabajar en el establecimiento, no obstante el mismo seguía cerrado, en consecuencia remitió a la accionada BONDS S.A. una nueva misiva, obteniendo como resultado a la misma el silencia de su empleadora, por tal motivo el 15 de octubre de 2012 se considera despedida.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, art. 2 de la ley 25.323, arts. 9 y 15 de la Ley 24.013, multa del art. 45 Ley 25.345 y multa del art.

    178 de la LCT.

    A fs. 52/57, contesta demanda M.N.M. Desconoce todos los hechos denunciados por la actora en su escrito de inicio.

    Señala que en abril de 2003 por un acuerdo realizado entre BONDS SA. y LOCAL PACK S.A. comenzó a ocuparse del personal de la ultima empresa asumiendo el reconocimiento de la antigüedad y condiciones laborales para el traspaso de los empleados.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #19984647#196687526#20180223084818797 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 49.591/2013 A fs. 118/122, contesta la acción BONDS S.A.

    Desconoce cada uno de los hechos denunciados por la accionante en su escrito de inicio.

    Describe que ante las reiteradas ausencias de la actora el 5 de octubre de 2012 la despide.

  3. liquidación y pide se rechace la demanda.

    A fs. 138/139, contesta demanda la Dra. M.C.G. en su carácter de sindica de LOCAL PACK S.A.

    También desconoce todos los hechos manifestado por la actora en su escrito de demanda.

    Pide el rechazo de la acción e impugna liquidación.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 372/381. En ella la “a-quo” luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la accionante.

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la accionada BONDS S.A. (fs.

    382/383vta.) y por la demandada MARÍA N. MARRA (fs. 384/385vta.).Mereciendo réplica de la contraria a fs. 387/392.

  4. RECURSO DE AMBAS DEMANDADAS.

    Las accionadas se agravian –desde diferentes puntos de vista- porque la sentenciante hizo lugar a las multas establecidas en los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013, basándose en que la actora percibía pagos en negro.

    Señalan en su defensa que los pagos fuera de registro, contrariamente...

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