Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 23 de Diciembre de 2008, expediente 85.305

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

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Poder Judicial de la Nación 85.305-D-5.013

Mendoza, 23 de diciembre de 2.008.

Y VISTOS :

Estos autos N° 85.305-D-5.013, caratulados : " Fiscal c / DELGADO, D.A., s/ Av. I.. art. 14 2da. parte Ley 23.737",

venidos a esta S. "B" remitidos por el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 101 por el señor Defensor Público Oficial Subrogante, contra el interlocutorio obrante a fs. 98 / 100 y vta. por medio del cual se resuelve no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737;

Y CONSIDERANDO :

  1. Que, contra el auto de fs. 101. interpone oportunamente recurso de apelación motivado ( art. 438 del C.P.P.N. ), el USO OFICIAL

    señor Defensor Público Oficial el que es concedido oportunamente.-

    Que, elevado el expediente a la Alzada y previo el cumplimiento de los trámites procesales de rigor, el señor Defensor Público Oficial a fs. presenta informe a fs. 114 / 119 sosteniendo la apelación interpuesta y el señor F. General informa a fs. 110 / 111

    solicitando en definitiva que, al resolver, se rechace la apelación interpuesta y se confirme el dictum atacado.-

    En su escrito, explica los motivos por los que debe mantenerse el criterio ya sostenido reiteradamente sobre la constitucionalidad de la norma, con citas de numerosos fallos.-

  2. Que, esta Sala "B" ha tenido oportunidad de expedirse 83.558-F-20.141 " Fiscal c / RUBIALES PEÑA, C.A. s /

    Av. I.. Ley 23.737" y en otros similares, en los que se explicitaron con precisión los motivos por los que se rechaza la inconstitucionalidad e incluso se mencionan los votos de integrantes de esta S. en causas posteriores al caso " Basterrica" y " C." donde la C.S.J.N. se expidió por mayoría a favor de la inconstitucionalidad del artículo 14 ,

    segundo párrafo ( Casos " Moya" y " Porrolli" ).-

    Que, no obstante ello, dada la importancia del tema resulta aconsejable transcribir en su totalidad el 2

    fallo RUBIALES PEÑA donde se sostuvo : II - Que el planteo de inconstitucionalidad del art. 14, parte de la ley 23.737 que sanciona la tenencia de estupefacientes para uso personal es asunto que esta Sala "B"

    ya ha abordado muchas veces y no se advierte motivación que desvirtúe las apreciaciones efectuadas respecto de que aquella norma penal no es violatoria del artículo 19 de la Constitución Nacional.

    En efecto, con la firma de dos de los tres actuales integrantes de la Sala, ya en fecha 30 de junio de 1.988, l de septiembre de 1988 y 11 de noviembre de 1.988 se reiteró el rechazo de la inconstitucionalidad, aunque con respecto de la figura penal del art. 6° de la ley 20.771 que atrapaba y penaba la tenencia para consumo personal (in re "Fiscal c/ Ideme y G.", autos Nº 50.321-F-10.482; "Fiscal c./

    M.S.S. y otro, autos Nº 49380-F-10.201, Libro S.-120, set.-

    oct.1988 págs.1190/1194 y "Fiscal c/ Porolli, D.", autos Nº

    50.727-F-10.651, Libro S.-121,nov.-dic.1988, págs.1596/1600). Estas resoluciones son de importancia porque fueron dictadas con posterioridad a que la C.S.J.N. se expidiera por mayoría a favor de la inconstitucionalidad en los casos "Bazterrica" (B-85-XX) y "Capalbo"

    (C-821-XIX) y en ellas se dejó justificado el apartamiento de esta Cámara a la nueva...

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