Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Octubre de 2019, expediente CCF 000379/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 379/2011/CA1 “F.J. c/ Banco Piano S.A. y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F.J. c/ Banco Piano S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo con el orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que la señora J.F. era titular de una cuenta comitente en el Banco de la Nación Argentina, en la cual tenía depositados 238.357 Bonos Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% que había adquirido en virtud de la indemnización contemplada en la ley 25.471 y decretos 1873/02 y 1077/03 de la empresa YPF S.A. Tampoco es materia de debate que mediante la utilización de un documento nacional de identidad apócrifo, fue abierta a nombre de la señora F. una cuenta comitente en el Banco Piano, a la cual el Banco Nación transfirió los referidos bonos. Estos últimos fueron percibidos en su totalidad por una tercera persona desconocida, habiendo quedado la cuenta con un saldo de $ 0 (ver documental de fs. 10/19, 79/265 y 619/697; informativa de fs. 509/525, 546, 701/708 y 711/712; peritaje contable de fs. 956/960 y contestación de fs. 984; peritaje caligráfico de fs.

    1056/1060; y causa penal N° 3.201/2009).

    En este contexto fáctico, la señora F. inició las presentes actuaciones, mediante las cuales demandó al Banco Nación y al Banco Piano S.A. la indemnización de los daños y perjuicios padecidos a raíz del hecho relatado en el párrafo que antecede (ver escrito de inicio, fs. 21/33).

    El señor juez de primera instancia rechazó con costas por su orden la acción contra Banco Piano S.A. y, en cambio, la admitió

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16179877#245684518#20191002131324607 parcialmente contra el Banco Nación, entidad a la cual condenó a pagar la suma de pesos resultante de la liquidación a practicarse de acuerdo a las pautas que indicó y las costas del juicio (fs. 1171/1185).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron todas las partes a fs. 1198/vta., 1200 y 1202, recursos que fueron concedidos a fs.

    1199, 1201 y 1203. El memorial del Banco Nación luce agregado a fs.

    1245/1250vta. y el del Banco Piano, a fs. 1251/1255, mientras que el de la actora fue declarado extemporáneo (ver fs. 1272). Sólo contestó

    el traslado la accionante a fs. 1279/1292 y 1293/1297.

    El Banco Nación cuestiona la responsabilidad que le fue endilgada a su parte (fs. 1245vta./1248, punto II.a) y la procedencia y cuantificación de los rubros indemnizatorios (fs. 1248/1249vta., punto II.b), mientras que el Banco Piano se queja de la forma en la que fueron impuestas las costas por la relación procesal que la vinculó con la parte actora.

  2. Corresponde en primer término tratar el recurso de apelación interpuesto a fs. 437 contra la sentencia interlocutoria de fs.

    414/415vta., el cual fue concedido en relación y con efecto diferido a fs. 438, fundado a fs. 1242/1244vta. y replicado a fs. 1276/1278.

    Mediante el aludido pronunciamiento se rechazó la excepción de defecto legal que había sido interpuesta por el Banco Piano en su escrito de responde (ver fs. 312vta./313vta., punto II.1), con costas a la demandada. Es este último aspecto el que cuestiona la entidad bancaria.

    Adelanto mi...

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