Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Diciembre de 2017, expediente CSS 084516/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 84516/2013 Autos: “FIOL JAIME Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH-

SERVICIO PENITENCIARIO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 84516/2013 Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que pretendía el derecho a incluir en su retiro y/o pensión los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 la parte demandada interpuso recursos de apelación, que concedidos, y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan la intervención del tribunal.

  2. En lo que hace a la cuestión planteada atinente a los suplementos previstos en los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872,07, 884/08, y 752/09, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido recientemente el precedente “RAMIREZ, D.D. c/

    E.N.-Mº Justicia y DDHH – SSPP s/ personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.”, de fecha 20/11/12, en el que concordantemente con lo dictaminado por la señora P.F., y acerca de este aspecto, dijo que “…es menester señalar que esta Corte, en “M., P.J.M. ...” (Fallos: 325:2171) y “K. de Groll, E.E.…

    (Fallos 328:4246), ha reconocido su generalidad y, en el primero de los precedentes, ha advertido su analogía con los instituidos para el personal de la Policía Federal Argentina en el decreto 2744/93” (cons. 5ª); así como que:”…en atención a la similitud que presentan los suplementos creados por el decreto 2807/93 y los establecidos en el decreto 2744/93 para el personal de la Policía Federal Argentina, resultan aplicables al caso las consideraciones expuestas por el Tribunal in re “Oriolo” (Fallos 333:1909), (cons. 6ª).

    En idéntico sentido se ha expedido esta S. en autos “Gammarota, M.G. c/ Mº de Justicia s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente 98.326/09, Sentencia Definitiva Nº 150.252/12 del 17/12/12.

  3. El argumento de la demandada en relación con que se efectúe la correspondiente previsión presupuestaria debe acogerse en la medida que el crédito en disputa aún no ha dejado de ser litigioso y, obviamente, no existe suma líquida alguna; ello, sin perjuicio de la observación de la normativa de la ley 11.672 pertinente, por lo que corresponde revocar en este aspecto y en la medida expuesta la sentencia apelada.

    Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE...

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