Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Junio de 2023, expediente CSS 002158/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 2158/2021

AUTOS: “FINOCCHIO CAROLINA LUCIA c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social interviniente por la que su titular, teniendo en cuenta el fallecimiento del causante ocurrido a los 49 años de edad, con 14 años y 2 meses de servicios con aportes reconocidos, lo encuadró como aportante irregular con derecho, hizo lugar a la demanda de pensión directa y ordenó

    al organismo en 30 días emita nueva resolución otorgando el beneficio con más sus intereses.

    Asimismo, impuso costas por su orden y difirió la regulación de honorarios para el momento en que exista liquidación definitiva.

    Que contra dicho decisorio se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado en su respectivo memorial.

    Que en su presentación, la accionada se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo y sobre el plazo de cumplimiento, que pretende se fije en 120 días hábiles USO OFICIAL

    administrativos.

  2. Que atento a las constancias obrantes en la causa surge que el causante, fallecido con fecha 02.06.1997 a los 49 años y 9 meses de edad, computó servicios con aportes por un total de 14 años y 2 meses, los que fueron reconocidos en la resolución administrativa que se impugna.

    Que dicho eso, corresponde determinar si el actor tiene derecho a percibir el beneficio solicitado como aportante regular o irregular con derecho en los términos del art.

    95 de la Ley 24.241 y su reglamentación.

    Que con respecto a los aportes efectuados, cabe señalar que el decreto 460/99 ha reglamentado el acceso al beneficio pretendido, y ha considerado como aportante regular con derecho a aquel afiliado en relación de dependencia al que se hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. Por su parte, el afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. También, la misma normativa considera como “aportante irregular con derecho… a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante dieciocho (18) meses como mínimo dentro de los treinta y...

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